Se había sancionado en septiembre

El Gobierno vetó la ley del "Registro de agresores sexuales"

Se proponía un registro de acceso público. El Gobierno advirtió que no era constitucional. Fue una propuesta de los diputados Exequiel Moreno y Natalia Saseta.

23 de octubre de 2026 - 12:54

El Gobierno de la Provincia vetó la ley de creación del “Registro Público de agresores sexuales”, que había sido aprobada el pasado 17 de septiembre en el Senado. Tras una serie de informes de las áreas legales del Gobierno y un análisis preliminar de la Corte de Justicia, se advirtió que la norma no pasaba filtros mínimos de constitucionalidad y ponía en riesgo los derechos de las víctimas. Había sido una propuesta de los diputados Exequiel Moreno (FT-UP) y Natalia Saseta (PRO). Lo hizo con la publicación del decreto nº1021/26 firmado el 7 de octubre por el senador Ramón Figueroa Castellanos, por entonces a cargo del Ejecutivo.

La ley se había propuesto “constituir una herramienta para la prevención de nuevos delitos, la protección de las víctimas y el fortalecimiento de los mecanismos de control y acceso a información vinculada a personas condenadas por delitos contra la integridad sexual”. Sin embargo, para el Gobierno, no guardaba los estándares de constitucionalidad exigidos por la Nación, se vulneraba el principio de inocencia y el carácter público del Registro ponía en riesgo la intimidad y los derechos de la víctima.

El proyecto ordenaba la inscripción provisoria y publicidad de la sentencia condenatoria de primera instancia, sin esperar a que esta quedara firme, cuando aún podría ser revisada por un órgano superior, anulada y por lo tanto la persona podría resultar absuelta o sobreseída. “En relación al carácter público del registro, la publicación en un portal web de libre acceso, datos como el nombre, número de documento, fotografía, delito, tribunal, fecha de sentencia y situación procesal de cada persona inscripta; constituye una intromisión en la vida privada de las personas”, se precisó. Además, se remarcó que “los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes” y “deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con su finalidad”.

En este sentido, se mencionaron los ejemplos de Buenos Aires y Córdoba, que cuentan con registros similares. “El registro de la Provincia de Buenos Aires sólo puede ser consultado por los propios condenados, jueces, fiscales y organismos competentes, y por terceros que acrediten interés legítimo; y el de Córdoba no es público, y en consecuencia todas las constancias o datos obrantes en el mismo son de contenido estrictamente confidencial y reservado, y sólo podrán ser suministrados mediante una orden expresa emanada de una autoridad judicial que lo autorice”, indicó Asesoría General de Gobierno.

“Es importante resaltar que la publicidad de estos datos crea un riesgo para las propias víctimas ya que en delitos intrafamiliares y en comunidades pequeñas como muchas de las localidades de la Provincia, la identificación pública de la persona condenada puede conducir a la identificación de la víctima, lo que afectaría la protección de su intimidad y los derechos de la víctima”, se remarcó.

Plazos e inhabilitaciones

El Registro proponía la obligatoriedad de solicitar un certificado negativo a las personas que quisieran ejercer funciones docentes, auxiliares o de cuidado en establecimientos educativos; en establecimientos de atención, alojamiento o internación de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores; a quienes estén a cargo de actividades deportivas, recreativas, culturales o formativas con participación de niñas, niños y adolescentes; a quienes tengan funciones de guarda, custodia, asistencia o acompañamiento de personas en situación de vulnerabilidad y a quienes pretendan ser designados alguno de los poderes del Estado.

Además, señalaba una persona condenada debía ser impedida del acceso o ejercicio de esas actividades “durante el plazo de inhabilitación dispuesto por sentencia judicial”, pero si la sentencia no fijaba una inhabilitación se proponían 30 años cuando el delito haya sido cometido contra un niño, niña o adolescente, o contra una persona con discapacidad y 20 años en los demás casos.

“El artículo nº51 del Código Penal que establece que los registros penales se deben abstener de informar datos de un proceso terminado por sobreseimientos o absoluciones y que ‘el registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos’ a los diez años desde la sentencia para las condenas condicionales, a los diez años desde la extinción para las demás penas privativas de libertad y a los cinco años desde la extinción para las penas de multa o inhabilitación”, recordó el Gobierno y se mencionó que la función de regular dichas penas accesorias le corresponde al Congreso de la Nación.

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