La Cámara de Diputados de la Nación aprobó por mayoría la media sanción del proyecto de Ley de Emergencia en Discapacidad. La iniciativa, que incorpora propuestas de organizaciones de la sociedad civil, colegios de prestadores y entidades federales, fue girada a la Cámara de Senadores para su tratamiento definitivo.
Diputados dio media sanción a la Ley de Emergencia en Discapacidad
El proyecto busca fijar pautas de financiamiento, preservar la vigencia de prestaciones básicas y establecer condiciones para las pensiones no contributivas.
La diputada nacional por Catamarca, Claudia Palladino, resaltó que la iniciativa busca dar respuesta a los reclamos del sector frente a las pautas fiscales previstas en el proyecto de Presupuesto 2027 enviado por el Ejecutivo. El texto consolida al Certificado Único de Discapacidad (CUD) como documento principal para acreditar el beneficio y fija por ley los requisitos socioeconómicos de acceso, dejando sin efecto incompatibilidades automáticas con asignaciones o programas sociales.
Asimismo, la iniciativa contempla la compatibilidad entre el cobro de la pensión y la realización de trabajos formales o monotributo con ingresos de hasta dos salarios mínimos. Si se supera ese monto, el beneficio quedará suspendido de manera transitoria pero no se dará de baja definitiva, permitiendo su reactivación una vez finalizada la relación laboral. En materia de salud, la norma ratifica el piso de cobertura médica obligatoria para los titulares y establece la actualización periódica de los aranceles que perciben los prestadores.
El articulado también introduce pautas estrictas de gestión y financiamiento. Por un lado, fija un plazo de 30 días para notificar compensaciones pendientes y un tope de 90 días corridos para cancelar la totalidad de la deuda acumulada con instituciones y profesionales. Por otro lado, prohíbe las suspensiones preventivas automáticas de pensiones ante cruces de datos, obligando al Estado a otorgar un descargo previo al titular.
Desde el equipo de Palladino señalaron que la norma introduce condiciones directas para la confección de las cuentas públicas: define programas específicos del Ministerio de Salud financiados con respaldo del Tesoro Nacional para no transferir costos a las provincias, y dispone que los fondos asignados no puedan ser inferiores, en términos reales, a los del ejercicio previo.
