El exdiputado provincial Alfredo Marchioli volvió a cuestionar la mecánica de facturación de la Tasa de Ocupación de Espacio Aéreo (TOEA) que aplica la distribuidora eléctrica EC SAPEM, y esta vez apoyó su reclamo en un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "El fallo de la Corte refuerza nuestro planteo: EC SAPEM debe pagar la tasa, no los vecinos", sostuvo el dirigente radical, que impulsa junto al exconcejal Fernando Navarro un amparo colectivo contra la empresa por ese cobro.
Alfredo Marchioli: "El fallo ratifica nuestro planteo, EC SAPEM es quien debe pagar"
El exdiputado utilizó un fallo de la Corte sobre tasas municipales para reforzar el amparo contra EC SAPEM.
El pronunciamiento judicial invocado por Marchioli es el que dictó el máximo tribunal nacional, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en la causa que enfrentó al Banco Galicia con la Municipalidad de Córdoba: la Corte revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia cordobés, que había avalado una contribución municipal al banco, en una causa iniciada en 2008, y sentó como doctrina que una tasa no puede convertirse, bajo otra denominación, en un impuesto encubierto sin una contraprestación concreta.
La lectura que hace Marchioli del fallo cobra peso a días de la audiencia de conciliación que la Corte de Justicia fijó para el próximo 15 de septiembre, en el marco del amparo colectivo que Marchioli y Navarro impulsan desde 2025. Para el exlegislador, la jurisprudencia nacional respalda ahora de manera directa la postura de los demandantes, al reafirmar que toda tasa debe tener una causa concreta, un obligado claramente identificado y una justificación para su cobro.
Marchioli remarcó, además, la vigencia de la normativa local. "En Catamarca, el Código Tributario Municipal es claro: debe pagar la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo quien utiliza el espacio público. Y quien utiliza ese espacio, instalando postes y cables para distribuir y comercializar energía, es EC SAPEM, no las familias", afirmó.
El dirigente apuntó también contra la falta de una norma que justifique el traslado del gravamen al consumidor final. "La propia empresa reconoce que es quien ocupa el espacio público, pero todavía no pudo demostrar qué norma permite transformar esa obligación en una deuda de cada usuario. Ese es el punto que no respondió", planteó.
El reclamo se originó en febrero de 2025, cuando Marchioli y Navarro exigieron formalmente al directorio de EC SAPEM que dejara de trasladar el tributo municipal a las facturas residenciales de los usuarios. La empresa rechazó el pedido: reconoció ser el sujeto obligado principal, pero argumentó que el contrato de concesión vigente la faculta a transferir ese costo a la totalidad de los usuarios. Ante la negativa de la empresa, los exlegisladores recurrieron a la Justicia mediante un amparo colectivo en representación de los vecinos damnificados por el cobro. En esa presentación también cuestionan que la empresa aplique un 21% de IVA sobre el 6% de la tasa, mientras que otro concepto municipal no recibe ese tratamiento impositivo.