ver más
la pandemia || rige desde hoy a las cero y hasta el 30 de mayo

Catamarca adhirió al decreto del Gobierno nacional y habrá confinamiento

A partir de hoy solo se podrá circular entre las 6 y las 18. Será para obtener las provisiones principales. Se podrá realizar salidas de esparcimiento en espacios públicos de cercanía.
22 de mayo de 2021 - 01:29 Por Redacción El Ancasti

Anoche a las 22, el Gobierno Nacional publicó el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que determina un confinamiento estricto en la mayor parte del país a partir de hoy a las 0:00 y por nueve días, para frenar el ritmo de contagios de coronavirus.

Pasada la 0 hora, se emitió el decreto del Gobernador Raúl Jalil, Nº 978, por el que se adhirió a la medida dispuesta por el Gobierno nacional, y se establece que la Provincia se encuentra en situación de alarma epidemiológica y sanitaria. 

Se dispone desde de las 0 horas de hoy y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 18:00 a 6:00.

El instrumento establece que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales, y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios. 

Se suspende la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.

Se dispone la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Además, podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. 

En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia, con lo que implica que también estará reducida la circulación entre municipios. 

Además ratifica la suspensión de las actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial. Continúa la modalidad de la enseñanza virtual. 

Además, fija que los servicios y actividades autorizados deberán respetar estrictamente los protocolos y aforos dispuestos por las autoridades competentes. 

Ratifica que el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios, lo que se refiere a las multas y sanciones previstas.

Según trascendió las fuerzas de Seguridad realizarán estrictos controles a partir de las 8. También, estarán facultados a multar a los comercios que no sean considerados esenciales y que abran sus puertas. Se pedirá colaboración a los municipios para realizar los controles. El jefe de Policía pidió a la fuerza que los controles no sean solo observar sino interrogar a los que circulan.  "La gente solo puede circular en comercios de cercanía, tenemos que demostrar que hay un control".

 

Las excepciones 

Quedan exceptuados de las restricciones: 
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Provincial, y Municipal; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Justicia de la Provincia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.  

4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

10. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

11. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

12. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

13. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

14. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

15. Servicios postales y de distribución de paquetería.

16. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

17. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

18. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el  Banco Central autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

19. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

20. Inscripción, identificación y documentación de personas

21. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

22. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

23. Personal de  ANSES. 

24. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

25. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

26. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

27. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

28. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.

29. Industrias que realicen producción para la exportación

Además, contempla actividades que se podrán realizar entre las  6 y las 17.30: 

1. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

2. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña.

3. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

4. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

5. Servicios de lavandería.

6. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

7. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía

8. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

9. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. 11. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
 

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar