Mediante una ampliación de decreto, el Ejecutivo provincial incluyó la actividad industrial entre las actividades habilitadas durante el período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dictaminado ayer luego de que se conocieran 5 nuevos casos de coronavirus en la provincia.
Fase 1: la actividad industrial fue incluida entre las actividades habilitadas
Según consta en el texto, debido a una "omisión involuntaria", la actividad industrial había quedado afuera de las exceptuadas en el decreto original.
De esta manera, las actividades habilitadas son:
-Personal de la Salud
-Fuerzas de Seguridad
-Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
-Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
-Supermercados, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas y leñas
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, servicio doméstico;
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
-Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
-Personas afectadas a la obra privada.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos;
-Actividad minera;
-Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la "Agencia de Recaudación Catamarca" (ARCA), y de rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
-Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas.
-Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
-Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles.
-Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
-Servicios de lavandería;
-Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
-Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas.
-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo.
-Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.
-Transporte público de pasajeros.
-Actividad industrial.