Mediante una ampliación de decreto, el Ejecutivo provincial incluyó la actividad industrial entre las actividades habilitadas durante el período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dictaminado ayer luego de que se conocieran 5 nuevos casos de coronavirus en la provincia.
Según consta en el texto, debido a una "omisión involuntaria", la actividad industrial había quedado afuera de las exceptuadas en el decreto original.
-Personal de la Salud -Fuerzas de Seguridad -Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos; -Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales; -Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria; -Supermercados, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas y leñas -Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, servicio doméstico; -Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. -Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; -Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; -Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; -Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía. -Personas afectadas a la obra privada. -Recolección, transporte y tratamiento de residuos; -Actividad minera; -Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la "Agencia de Recaudación Catamarca" (ARCA), y de rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; -Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas. -Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías; -Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles. -Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos; -Servicios de lavandería; -Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia; -Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas. -Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo. -Establecimientos de cobro de servicios o impuestos. -Transporte público de pasajeros.