miércoles 15 de julio de 2026
Coronavirus

Fase 1: la actividad industrial fue incluida entre las actividades habilitadas

Por Redacción El Ancasti

Mediante una ampliación de decreto, el Ejecutivo provincial incluyó la actividad industrial entre las actividades habilitadas durante el período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dictaminado ayer luego de que se conocieran 5 nuevos casos de coronavirus en la provincia. 

Según consta en el texto, debido a una "omisión involuntaria", la actividad industrial había quedado afuera de las exceptuadas en el decreto original. 

De esta manera, las actividades habilitadas son: 

-Personal de la Salud 
-Fuerzas de Seguridad 
-Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
-Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
-Supermercados, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas y leñas
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, servicio doméstico;
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
-Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
-Personas afectadas a la obra privada.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos;
-Actividad minera;
-Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la "Agencia de Recaudación Catamarca" (ARCA), y de rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
-Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas. 
-Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
-Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles.
-Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
-Servicios de lavandería;
-Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
-Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas.
-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo.
-Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.
-Transporte público de pasajeros.

-Actividad industrial. 

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