Por unanimidad, la Corte de Justicia hizo lugar a la acción de amparo promovida por una mujer de escasos recursos en contra de la Dirección Provincial de Medicina Social Integral (Di.Pro.Me.SI) que depende del Ministerio de Salud y ordena que se deje sin efecto una disposición del organismo que le había negado un subsidio para solventar el pago de estudios cardiológicos.
La mujer que inició la acción de amparo padece “insuficiencia mitral con hipertensión pulmonar severa, con pronóstico reservado por lo que resulta necesario el reemplazo de la válvula mitral”. Relata que esa intervención no se realiza en el Hospital San Juan Bautista sino en centros de salud de mayor complejidad. Según consta en la causa tenía problemas para acreditar su identidad, ya que no tiene DNI porque nació en la provincia de Salta y no fue inscripta en los plazos previstos por la ley. No obstante se encuentra en curso la inscripción judicial de nacimiento en el Juzgado de Familia de 1º Nominación.
Sin embargo, para cada trámite que pretendía emprender le solicitaban la acreditación de la identidad. En julio de 2019 se ordenó la confección del expediente administrativo en el cual obra el presupuesto para la internación y el estudio requerido en la suma de $52.985. La dirección de Auditoría del Ministerio recomienda tener presente una acordada del Tribunal de Cuentas que dispone la obligación de rendir cuentas en un plazo determinado por parte de los beneficiarios de subsidios y argumenta que no se podrá cumplir porque la solicitante carece de DNI. Finalmente, el 28 de febrero de este año se emite la resolución por la que el Ministerio rechaza el pedido formulado. La mujer busca una defensora oficial y recurre a la Justicia al argumentar que “el derecho a la salud tiene raigambre constitucional y debe ser reconocido a todas las personas sin distinción alguna, por lo que la disposición denegatoria solo evidencia un rigorismo excesivo ante la relevancia que tiene el derecho a la salud”.
La dirección que negó el subsidio está a cargo de Fabiana Reinoso. El expediente se había iniciado en 2019 cuando Juan Martín Pichetto estaba en el área.
Por sorteo, el primero en votar fue José Ricardo Cáceres, quien fundamentó que el derecho a la salud se encuentra reconocido en varias disposiciones de la Constitución Nacional. De igual modo señala que el “artículo 64 de la Constitución Provincial dispone que la salud es un derecho fundamental del individuo y de la sociedad, y que la provincia garantizará la salud del trabajador, la asistencia y protección de la mujer en los casos de desamparo”.
Con respecto al argumento por la falta de DNI, Cáceres indica: “A esta altura de los acontecimientos nadie puede poner en duda que el documento nacional de identidad será el presupuesto básico y necesario para la realización de innumerables trámites y gestiones administrativas, y judiciales, y que incluso será necesario para el ejercicio de determinados derechos políticos.
Pero de allí, determinar que su falta constituye un obstáculo insalvable, a los fines de acceder a ciertas prestaciones básicas y esenciales, resulta cuanto menos de una extrema insensibilidad respecto a quien, por estar ya privado de su derecho a la identidad y vivir por ello en la absoluta clandestinidad, ve menoscabado también su derecho a la salud", expresó.
"No es posible entonces que el DNI sea la puerta de acceso a los derechos básicos y fundamentales", sostiene.
Bajo este marco legal, Cáceres propuso hacer lugar a la acción de amparo teniendo en cuenta que se afecta el derecho a la salud, declara la nulidad de la resolución y ordena al Ministerio de Salud que otorgue el subsidio solicitado.
Los jueces Amelia Sesto, Vilma Molina, Raúl Cippitelli y Miguel Figueroa Vicario adhirieron a los fundamentos de Cáceres. De esta forma, se obliga al Ministerio de Salud a otorgar el subsidio.
Antecedente El 25 de junio otro fallo de la Corte de Justicia impuso una multa diaria de $200 a la ministra de Salud Claudia Palladino por el retraso en la entrega de un medicamento que debía enviar la Nación.
Es que el 4 de diciembre del año pasado, la Corte hizo lugar a una acción de amparo que había sido promovida por una ciudadana que reclamaba una medicación de alta complejidad. Ante el incumplimiento del fallo la Corte impuso una multa.
La Corte consideró que hubo una actitud renuente por parte de la autoridad administrativa en cumplir la orden judicial por lo que determinó la imposición de sanciones.