El pasado 27 de agosto, la jueza en comisión del fuero civil Delia Isabel Arias hizo lugar a la acción de amparo ambiental que fue presentada en julio de 2013 por el ciudadano José Eduardo Aroca en contra del Estado Provincial y de Ana Gabriela Correa Peralta, titular de Gabiola Empresa Constructora, por el cambio de traza en la ejecución de la línea eléctrica de 33 kw Santa Cruz- Las Antenas (Cerro Ancasti), para el suministro de energía que estaba destinado al sistema de TV digital abierta. Condenó a la empresa y al Estado provincial al levantamiento de bases, postes, columnas, cables, transformadores y todo lo demás referido al tendido eléctrico en cuestión, "para volver la situación existente en la Cuesta del Portezuelo y su entorno natural (el tramo de la ruta provincial Nº 42 enclavada en la ladera occidental de la sierra de Ancasti) al estado en que se encontraba el lugar con anterioridad a la realización del cambio de traza de la obra pública identificada como “Línea Eléctrica de 33 KV Santa Cruz - Las Antenas (Cerro Ancasti)" . Los costos deberán correr por cuenta del Estado y de la empresa.
Sentencia judicial ordena reparar el daño ambiental en la Cuesta del Portezuelo
Establece que se deberán arbitrar todos los medios necesarios para garantizar el suministro eléctrico mientras se ejecuten los trabajos, otorgando un plazo de 30 días para iniciarlos, computables a partir de que la sentencia quede firme y fija un plazo de 90 días para concluirlos, lo que deberá ser comunicado al Tribunal, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento. Además, impuso las costas del proceso a la empresa y a la Provincia.
La denuncia por el perjuicio ambiental se inició porque el proyecto original contemplaba una traza que no afectaba a la Cuesta del Portezuelo. Sin embargo, una vez rubricado el contrato, y antes de comenzar la ejecución, la contratista Gabiola solicitó la aprobación de un cambio de traza. Esta modificación implicaba en los hechos una obra distinta de la contratada, ya que se cambiaba por completo el recorrido de la línea, emplazando el tendido por la Cuesta del Portezuelo.
En los fundamentos del fallo, la jueza precisa, en este caso particular, que el tramo de la ruta provincial Nº 42 y su entorno natural denominado Cuesta del Portezuelo, enclavado en la ladera occidental de la sierra de Ancasti, "ha sido declarada patrimonio cultural de la provincia de Catamarca por ley provincial Nº 5281, del año 2009, la cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de cumplir con las prescripciones de preservación del patrimonio cultural e histórico de la Provincia".
La magistrada toma el informe pericial que realizaron investigadores de la Universidad Nacional de Córdoba y advierte que no fue cuestionado por las partes que intervinieron en el proceso.
"El informe pericial resalta que en la aprobación de tal solicitud no se evaluaron aspectos paisajísticos, culturales ni turísticos del lugar y que en el estudio de impacto ambiental de la obra no se incluye la normativa ambiental de específica aplicación al lugar en consideración a la entidad que reviste la Cuesta del Portezuelo como objeto protegido", menciona.
"Las constancias así analizadas permiten tener por acreditado el daño ambiental ocasionado en la denominada Cuesta del Portezuelo y su entorno natural como bien colectivo, de entidad e importancia, con indudable afectación al Patrimonio Cultural, Patrimonio Turístico y Patrimonio Paisajístico de la provincia, con motivo del cambio de traza efectuado en la ejecución de la obra pública identificada como “Línea Eléctrica de 33 KV Santa Cruz - Las Antenas (Cerro Ancasti). Además, se verifica la amenaza de daño inminente a la flora, fauna y salud de las personas, derivado de la potencial puesta en funcionamiento de la línea de media tensión en cuestión, cobrando aquí especial importancia en orden al llamado principio de prevención", sostiene.
"El fallo sienta un valioso precedente"
El abogado Miguel José Leiva, que llevó adelante la causa en representación de Aroca, se refirió a la sentencia de la magistrada y consideró que está destinada a convertirse en un "leading case" de la Justicia provincial.
"El fallo resulta incuestionable y está destinado a transformarse en un verdadero “leading case provincial” en materia de derecho ambiental", señaló.
Consideró que la lectura de la sentencia deja dos conclusiones fundamentales: "Por un lado, sienta un valiosísimo precedente en la defensa del medio ambiente y del patrimonio cultural provincial, al reconocer el derecho de un ciudadano común a accionar en defensa de un bien que no le pertenece con exclusividad sino que pertenece a toda la comunidad, como lo es la Cuesta del Portezuelo. Y por otro lado, constituye una verdadera lección cívica para los funcionarios de turno, por cuanto les señala claramente el deber de respetar el medio ambiente, el paisaje y la cultura catamarqueña", agregó.
"En tiempos tan sensibles para la Justicia, este fallo es una muestra de la importancia de tener jueces verdaderamente formados, valientes e independientes, que pongan frenos a los atropellos del poder político, como lo fue en su momento esta obra pública que motivó incluso una denuncia penal por parte del exdiputado Juan Pablo Millán, sin que se conozcan avances al respecto", sostuvo.
"Dudo que en ulteriores instancias pueda modificarse este fallo, ya que el análisis legal es impecable y el marco probatorio es concluyente respecto del daño ambiental ocasionado. Ningún juez decente se atrevería a modificar esta sentencia", concluyó.
Fundamentos del fallo
- La jueza Delia Isabel Arias toma como base de su fallo el informe pericial que había sido realizado por profesionales de la Universidad Nacional de Córdoba.
- La pericia señalaba que no existían dudas acerca de que "el paisaje ha sido afectado negativamente por la obra, que dicha afectación es de carácter permanente y que deriva principalmente de su localización aledaña a la ruta de la Cuesta del Portezuelo".
- Arias rechazó las impugnaciones a las pericias por parte del Estado provincial, ya que se encontraba consentida en la causa la producción de ese informe.
- Considera que el mismo Estado provincial reconoció que estaba acreditado el daño ambiental. Cuestiona la ausencia del Estudio de Impacto Ambiental que exige la ley.
- "Las constancias analizadas permiten tener por acreditado el daño ambiental ocasionado en la denominada Cuesta del Portezuelo y su entorno natural, como bien colectivo, de entidad e importancia, con indudable afectación al Patrimonio Cultural, Patrimonio Turístico y Patrimonio Paisajístico de la provincia con motivo del cambio de traza", concluye la sentencia.
- La funcionaria judicial rechaza también los planteos de Catamarca Radio y Televisión, Sociedad del Estado y de otro medio de comunicación que argumentaron que la obra era necesaria para el desarrollo económico y social.
- "No se trata de negar la prestación de servicios y el desarrollo social y económico de la provincia, sino que aquellos deben ir acompañados de la sostenibilidad ambiental, en tanto no es posible pensar en el avance de uno en desmedro del otro".