Una ONG canadiense apoyó el reclamo antiminero de la Asamblea El Algarrobo
Los asambleístas presentaron un amparo para proteger los Nevados del Aconquija, debido a que es su fuente de agua y la ONG Mining Watch Canadá brindó su apoyo.
La ONG Mining Watch Canadá le envió una carta a los miembros de la Cámara 2 de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minas, quienes deben decidir sobre el amparo ambiental presentado por la Asamblea El Algarrobo con el fin de proteger el Nevado del Aconquija, al que consideran su tanque de agua, del proyecto minero Agua Rica.
En marzo del 2016, luego de haber sido rechazados en todas las instancias judiciales de la Provincia y llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), ésta dispuso que se dicte un nuevo fallo acorde a derecho, al considerar que los jueces provinciales habían vulnerado los derechos de los Andalgalenses.
Cumpliendo la orden de la CSJN, el Juez de la 2da Circunscripción de Andalgalá, dictó la suspensión de explotación y le ordenó a la policía de la provincia que verificara que el yacimiento minero no se explote. Posteriormente el Juez Cecenarro decidió abrir el expediente a prueba, es decir que las partes aporten todas las pruebas que poseen para fundamentar cada posición. Desde la Asamblea se aportó la documentación en la que el Estado Nacional (IANIGLA Y SEGEMAR) y Municipal reconocen la existencia de glaciares y ambiente periglaciar en el Nevado del Aconquija, como así también gran biodiversidad protegida por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, entre otras pruebas. A pesar de esto, la empresa Minera Yamana Gold se opuso a la apertura a prueba, y solicitó que se deje sin efecto el amparo ambiental, argumentando que el proyecto minero Agua Rica que había sido aprobado en marzo del 2009, ya no existía más. Esto fue refutado por la Asamblea, quienes aseguran que el proyecto existe y está emplazado en el mismo lugar, solo que ha cambiado de nombre. El Juez no hizo lugar al pedido de la empresa minera que presentó una apelación que debe ser resuelta por la Cámara 2 de Apelaciones.