Por mayoría de votos, la Corte de Justicia rechazó una acción de amparo presentada por un exfuncionario de la Municipalidad de la Capital en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales. El amparista había reclamado por la aplicación del tope salarial a la jubilación, límite que se fija por el sueldo del Gobernador. Según su planteo, el tope no rige respecto de los haberes pasivos. Además, reclamó por el cálculo que se realiza en el organismo para aplicar el tope.
La Corte confirmó la vigencia del tope salarial a jubilados
También pidió la declaración de inconstitucionalidad de normativa vinculada a la creación de la asignación complementaria para otorgar el 82% móvil.
El primero en votar, Raúl Cippitelli, consideró que la presentación no reunía los requisitos por la norma constitucional para aceptar el amparo, ya que "no sería el medio idóneo para que el actor pueda restablecer sus derechos que consideró lesionados".
El magistrado recordó que existe jurisprudencia en la Corte por la que se ordenó a la AGAP practicar liquidaciones de acuerdo al 82% móvil sobre la remuneración que percibe actualmente quien se desempeña de manera activa en el cargo en el que se ha jubilado, teniendo como tope del haber el sueldo de la Gobernadora de la provincia. En ese momento, Lucía Corpacci era la primera mandataria. Además, señala que conforme al informe emitido por AGAP surge que la liquidación de la jubilación del accionante se efectúa sobre la remuneración que percibiría el afiliado si estuviera en actividad.
Amelia Sesto de Leiva adhirió también a los argumentos de Cippitelli. En tanto que Miguel Figueroa Vicario, en una extensa exposición se pronuncia también por rechazar el amparo del exfuncionario en la gestión del FCS.
"El tope salarial impuesto por el artículo 141 de la Constitución Provincial resulta de aplicación al sector pasivo, romper ese equilibrio derivaría en el colapso del sistema a causa de su desfinanciamiento. Entiendo que la AGAP no ha actuado de manera reprochable", agregó Figueroa Vicario.
La presidenta de la Corte coincidió con sus antecesores en el orden de la votación. "Comparto que la vía elegida no es la que corresponde".
La disidencia fue planteada por José Ricardo Cáceres, quien estimó que el único tope que puede tener el haber previsional será el 82% móvil de la remuneración del cargo desempeñado, de acuerdo al artículo 180 de la Constitución Provincial, que garantiza la movilidad.
En este sentido considera que resulta inaplicable el decreto por el que se fija el tope, al "consagrar otro retroceso social prohibido en el derecho previsional".n