miércoles 22 de julio de 2026
la oposición cuestionó la aprobación de inamovilidad de los jueces

"Hay cosas que no están siendo analizadas correctamente”

El diputado Víctor Luna (UCR) dijo que la norma aprobada entra en contradicción con otra ley ya vigente.

Por Redacción El Ancasti

El presidente del bloque de diputados de la UCR, Víctor Luna, cuestionó la sanción exprés por parte del Senado al proyecto de ley que reglamenta el principio constitucional de la inamovilidad de jueces y funcionarios del Poder Judicial de la provincia. En ese sentido, indicó que fue "una sobreactuación del oficialismo" y que no había ningún apuro en aprobar esta norma.

En diálogo con "Cae el telón" de Radio Ancasti, el legislador indicó que la aprobación de esta norma por parte de la Legislatura produce toda una contradicción legal. En ese marco explicó: "Existe una contradicción porque hay una ley que permite a los jueces de la provincia jubilarse a los 60 años en base a un convenio que se firmó con Nación".

"¿Cómo es esto? Por una lado, una ley dice que se jubilan a los 60 pero la Constitución dice que a los 65 se tienen que retirar", se preguntó.

"El privilegio que se le dio a los jueces de Catamarca como a todos los jueces del país (de jubilarse a los 60 años) no condice con lo que dice la Constitución. ¿Por qué un trabajador de una municipalidad debe retirarse a los 65 y un juez puede hacerlo a los 60 años", añadió.

En este marco, Luna indicó que "son muchas cosas que no están siendo analizadas y se están haciendo de apuro".

"Que no usen la pandemia como una excusa o una variable de ajuste y menos en estos temas tan importantes", dijo.

En esta línea, manifestó que la ley aprobada "tiene nombre y apellido porque acá están en juego los dos o tres miembros de la Corte que largamente superaron los 65 años, pero que tienen una sentencia firme y favorable para seguir ejerciendo sus funciones".

Luna, haciendo referencia a José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva, recordó que el caso de estos magistrados "es cosa juzgada" por lo que no se puede avanzar contra ellos.

Considerando esta situación, resaltó que "hoy no existe una urgencia para avanzar con esto porque muchos jueces están utilizando esta posibilidad de jubilarse a los 60 años con el 82%". 

"Puedo asegurar que son muy pocos los jueces mayores a los 60 años que quedan y seguramente ya están en el trámite jubilatorio", aseveró.

Finalmente, el diputado afirmó que todo el avance del oficialismo tanto en Diputados como en el Senado "fue excesivo y una sobreactuación para volver a insistir con una cuestión que es el proyecto de juicio político a los miembros de la Corte".
"Nosotros ya hemos pedido en reiteradas oportunidades que lo tratemos pero ellos se niegan desde hace dos años", cerró. 

La ley
La ley que reglamenta el principio de inamovilidad de los magistrados y funcionarios judiciales también establece que la Corte de Justicia deberá informar anualmente al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Senadores y al Consejo de la Magistratura sobre la nómina de magistrados y funcionarios que hubieren alcanzado durante el año la edad de 65 años, con indicación expresa del cargo y fuero en el que se desempeñan.

Agrega que el cumplimiento de los 65 años de edad por parte de magistrados y funcionarios judiciales tiene como efecto jurídico directo e inmediato el hacer cesar de pleno derecho la garantía de la inamovilidad. En ese marco, el cese de la inamovilidad habilita al Poder Ejecutivo a cubrir la vacante judicial.

Como disposición transitoria, establece que la Corte de Justicia deberá, dentro de los 30 días corridos de publicada la ley, elevar informe al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Senadores y al Consejo de la Magistratura, sobre la situación de aquellos magistrados y funcionarios judiciales que hayan alcanzado o superado, a la fecha de promulgación de la ley, el límite de los 65 años de edad para el desempeño de la función judicial con garantía de inamovilidad.

La norma aclara que en ese informe estarán los que no contaren con sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por autoridad competente en causa judicial que hubiere declarado la inconstitucionalidad de la prescripción contenida en el artículo 195° in fine de la Constitución de Catamarca. 

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