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es de 632 millones de pesos

Tribunal que juzga a Báez decidió no mermar la fianza

18 de julio de 2020 - 01:00 Por Redacción El Ancasti

El Tribunal Oral Federal 4 resolvió mantener el monto de la fianza de Lázaro Báez en 632 millones de pesos, por lo que el empresario no podrá salir de la cárcel de Ezeiza hasta que no complete esa cifra.

Así lo señalaron fuentes judiciales, luego de que el Tribunal le negara el pedido a la defensa de Báez, que había reclamado bajar la cifra de la caución por considerarla "imposible" de pagar. Los jueces también negaron la petición del fiscal Abel Córdoba, quien había considerado que más allá de la discusión por el monto de la caución (que recomendó en 386.578.500 pesos), se le debía otorgar la prisión domiciliaria ya concedida en la causa conocida como M&P por lavado de dinero.

Guillermo Costabel, Jorge Gorini y Daniel Obligado entendieron que la defensa incurrió en errores de formalidad y en lugar de apelar el monto que fijó el Tribunal, insistió con una rebaja de aquél, sumado a otros problemas de procedimiento.

El fiscal había establecido que la caución debía ser de 5,5 millones de dólares, pero al hacer la conversión a pesos tomó en cuenta el dólar oficial, por eso la reducción propuesta en relación con el monto fijado por el Tribunal, que tomaba el blue.

"En la actual vida económica de nuestro país no existe una única conversión del peso argentino en relación con la moneda estadounidense y como ejemplo de ello podemos mencionar al dólar oficial, dólar minorista, dólar Banco Nación, dólar BCRA, dólar mayorista o intercambiario, dólar financiero, dólar MEP o dólar Bolsa, dólar turista o tarjeta, entre otros, como así también que al momento de fijarse el monto finalmente establecido lo fue estrictamente de acuerdo a lo peticionado oportunamente por el acusador público", consideró el Tribunal.

En ese sentido, los magistrados aclararon que tuvieron en cuenta el valor del dólar MEP (Medio Electrónico de Pago), pues se ajusta a "parámetros exigibles de proporcionalidad y suficiencia para garantizar el sometimiento al proceso por parte del acusado".

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