viernes 29 de marzo de 2024
El MISMO BENEFICIO TIENEN OTRAS ESTATALES

Eximen a CAMYEN del pago de hojas de ruta

Por Redacción El Ancasti

La empresa Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado (CAMYEN) quedó exenta del pago de las hojas de ruta desde fines de marzo de este año, y de esta forma accedió a un beneficio que ya tenían otras empresas del Estado para no pagar contribuciones locales. Sin embargo, esta determinación no la exime de tener que elaborar las hojas de ruta por cuadriplicado cada vez que transporte mineral, tal como establece la normativa: dejará de pagar un canon por hacerlo.

La determinación la tomó el Ministerio de Minería que conduce Rodolfo Micone, por intermedio de un decreto firmado el 30 de marzo, el nº595/20. Allí se exime a la empresa estatal que conduce Guillermo Haddad al pago de la hoja de ruta que debe confeccionar para el transporte de rodocrosita, ya que es concesionaria de Minas Capillitas.

Según indicaron desde Minería, se cobraba un canon por la confección de la hoja de ruta por la participación de una empresa internacional, pero la nueva determinación se decidió al ser CAMYEN una empresa del Estado, y teniendo en cuenta que otras empresas estatales están exentas de los tributos provinciales.

Este beneficio no implica que la empresa pueda dejar de hacer la hoja de ruta, ya que es una herramienta de control del mineral que se extrae y transporte.

CAMYEN es concesionaria además de otros 21 yacimientos mineros, según los registros del Padrón Minero actualizado. Además, su antecesora, SOMICA DEM, aún tiene registrados 8 pedimentos mineros a su nombre.

Ley tributaria

En Catamarca, la ley impositiva exime a las empresas del Estado de pagar todos los tributos provinciales de cualquier naturaleza. Si bien es una "disposición transitoria", cada año el artículo se renueva en la Legislatura.

La exención incluye a las empresas de Economía Mixtas donde la Provincia tenga participación mayoritaria, por los ingresos, bienes, actos, contratos, operaciones y derechos que de ellos emanen exclusivamente a su favor desde su constitución, según establece el artículo nº49 de la impositiva de este año.

Sin embargo, no se exime a estas empresas del cumplimiento de los deberes formales y de la obligación de presentar las declaraciones juradas conforme ley, ya que su incumplimiento implica sanciones.

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