viernes 29 de marzo de 2024
BENEFICIO PARA LOS EXPRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES

ANSES pagará las pensiones a Boudou, Macri y Michetti

No se abonarán los retroactivos de las pensiones hasta que mejore la situación económica.

Por Redacción El Ancasti

ANSES resolvió que pagará las pensiones vitalicias tramitadas por el expresidente Mauricio Macri y los exvicepresidentes Amado Boudou y Gabriel Michetti, aunque aclaró que "por ahora" no pagará los retroactivos hasta que "la situación de la pandemia permita estar un poquito mejor".

  "Ayer (viernes) resolvimos desde el organismo firmar una resolución que suspende pagar el retroactivo de las tres pensiones", informó la titular del organismo previsional, Fernanda Raverta.

  En diálogo con Radio del Plata, la funcionaria nacional reconoció que "el retroactivo les pertenece" a los beneficiarios, pero explicó que resolvió "no pagar el retroactivo por ahora, hasta que la situación de la pandemia permita estar un poquito mejor". 

Además, subrayó que la medida apunta a "trasladar esta idea de que el esfuerzo lo tienen que hacer todos y todas".

  "En este tiempo de emergencia pagar un retroactivo era una cantidad de dinero importante y no nos parecía que era posible.

 Por ahora está suspendido el pago del retroactivo" a Macri, Boudou y Michetti, señaló.

Y aclaró: "Por supuesto sí les vamos a pagar la pensión que les corresponde por haber terminado el trámite de liquidación".

 Respecto al caso de Boudou, la directora ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) explicó que "la situación era distinta porque durante el Gobierno anterior (su antecesor, Emilio) Basavilbaso decidió arbitrariamente consultar a (la titular de la Oficina Anticorrupción) Laura Alonso, algo que no se suelde hacer, para ver alguna cuestión" ante la condena del ex vicepresidente por la causa Ciccone.

 "Ahí el Poder Ejecutivo, no el Judicial, decidió retener el pago de la pensión a Boudou, una cuestión que fue judicializada", añadió.
 Los expresidentes cobran una pensión no contributiva equiparable al sueldo de un juez de la Corte Suprema y los expresidente, un 75 por ciento de ese salario.

  De acuerdo a la última escala salarial publicada por el máximo tribunal, en diciembre pasado, el sueldo total básico de un miembro de la Corte es de 341.709,95 pesos.

  Raverta precisó que la pensión del exmandatario Fernando De la Rúa fue heredada su viuda, Inés Pertiné, así como también indicó que el senador nacional Adolfo Rodríguez Saá también cobra el beneficio por los siete días que estuvo al frente del Poder Ejecutivo durante la crisis de diciembre del 2001.
 
El caso Boudou
Boudou inició el trámite para cobrar la pensión vitalicia a fines de 2015, cuando dejó la vicepresidencia. Como la ANSES, entonces a cargo de Emilio Basabilvaso, no se pronunciaba en el expediente, el asunto llegó a la Cámara de la Seguridad Social, y en junio de 2018, la jueza de ese tribunal Ana María Rojas resolvió un amparo por mora y le ordenó al organismo que resolviera el pedido de Boudou. 

En el marco del expediente administrativo intervinieron la Oficina Anticorrupción (OA), entonces a cargo de Laura Alonso, y la Procuración del Tesoro, con Bernardo Saravia Frías como titular. La OA se pronunció, en julio de 2018, en contra del reclamo de Boudou, y la PNT adhirió. En dirección opuesta a lo dictaminado por la Procuración del Tesoro en 2018, hace dos meses Carlos Zannini consideró que Boudou debía cobrar la pensión vitalicia y sus retroactivos, y que la resolución de la OA en ese expediente era de una “nulidad absoluta”. 

Zannini señaló en el dictamen que el único motivo que impediría a Boudou cobrar la pensión vitalicia hubiera sido una remoción de su cargo por la vía del juicio político.

 El abogado de Boudou en este reclamo, Miguel Fernández Pastor, objetó la competencia de la OA para dictaminar en este caso, y fuentes del entorno de Boudou plantearon que, además, la OA era querellante en el caso Ciccone.

La ley 24.018 de 1991 indica que “para el presidente tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema y para el vicepresidente las tres cuartas partes de dicha suma”.

Y agrega: “Si se produjera el fallecimiento, el derecho acordado o a acordarse al titular se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho años de edad”. 

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