El Gobierno nacional decidió que publicará la lista completa de empresas, asalariados y monotributistas que están recibiendo algún tipo de ayuda del Estado en el marco de la pandemia de coronavirus. La medida fue establecida por medio de la Decisión Administrativa Nº 887/2020 publicada en el Boletín Oficial y que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas. Fue tras aceptar las recomendaciones el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Publicarán lista de empresas que recibieron ayuda de la Nación
Ese comité dijo que en orden a una adecuada difusión de la información relativa al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, recomienda que la jefatura de Gabinete proceda a publicar en un sitio Web datos precisos sobre los beneficiarios.
Esto es, respecto del beneficio de la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino, el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado; respecto del beneficio del Salario Complementario el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa; y respecto del beneficio del Crédito a Tasa Cero, cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.
Para esto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a la jefatura de Gabinete, procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine para su correcta difusión.
Nuevos requisitos
La semana pasada y de cara a un nuevo desembolso del salario complementario en el marco del programa ATP, el Gobierno profundizó los controles para las empresas de más de 800 empleados que solicitaron el beneficio y dispuso que aquellas que reciban el beneficio no podrán distribuir utilidades, comprar sus propias acciones ni adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero.
Esas condiciones regirán por dos años con posterioridad a haber percibido el beneficio, de acuerdo con lo establecido oficialmente, y el comité de evaluación del Programa ATP encomendó a la AFIP que remita al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la lista de empresas con más de 800 trabajadores que accedieron al beneficio, con el fin de que cada uno de esos organismos efectúen acciones de control.
Además, para que se pague la asistencia con el salario de mayo, todas las empresas, independientemente de la cantidad de empleados que tengan, deben estar inscriptas en una rama que haya estado afectada por las medidas del aislamiento social obligatorio y deben haber experimentado una facturación de hasta el 5% nominal positivo si se compara el período 12 de abril al 12 de mayo de 2020 con el mismo período de 2019.
Créditos
En materia de créditos otorgados por entidades financieras a micro, pequeñas y medianas empresas y para prestadoras de servicios de salud, se repartieron 183.870 millones de pesos y beneficiaron a más de 113.618 empresas afectadas por la cuarentena, según informó el BCRA. En tanto, los montos aprobados y en proceso de aprobación ascendían a 223.280 millones de pesos. Para monotributistas y autónomos, se entregaron más de 150.000 créditos.
Ponen un techo para
el subsidio a los salarios
El Gobierno decidió establecer un techo de 250.000 pesos para la ayuda estatal en el pago de salarios y postergó también para mayo el pago de aportes patronales. Las medidas fueron establecidas por medio de la misma Decisión Administrativa que definió que se publicará un listado de las empresas beneficiadas. El comité de evaluación del programa ATP recomendó que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 supere la suma de 250.000 pesos, conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
Por otro lado, se resolvió que el Estado también abone hasta el 50% de los trabajadores que están en situación de pluriempleo. En ese último caso, el salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020. No obstante, el resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (de $16.875) ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750).
En atención a la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación del pago de las contribuciones patronales que se devenguen durante mayo, el Comité recomendó que sean alcanzadas todas las empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa.