El Gobierno profundizó los controles para las empresas de más de 800 empleados que solicitaron el beneficio del salario complementario, que forma parte del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP).
El Gobierno profundizó los controles para las empresas de más de 800 empleados que solicitaron el beneficio del salario complementario, que forma parte del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP).
El Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP publicó ayer la decisión administrativa en el Boletín Oficial, a través de la cual se dispuso que las empresas que reciban el salario complementario deberán cumplir nuevas condiciones. Así, no podrán distribuir utilidades, comprar sus propias acciones ni adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero.
Esas condiciones regirán por dos años, con posterioridad a haber percibido el beneficio, de acuerdo con lo establecido oficialmente.
El Comité del Programa ATP encomendó a la AFIP que remita al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la lista de empresas con más de 800 trabajadores que accedieron al beneficio, con el fin de que cada uno de esos organismos efectúen acciones de control.
Todas las empresas, independientemente de la cantidad de empleados que tengan, deben cumplir básicamente dos medidas para acceder al pago de hasta el 50% del salario. Por un lado, los trabajadores deben estar inscriptos en una rama que haya estado afectada por las medidas del aislamiento social; por el otro, las empresas deben haber experimentado una facturación de hasta el 5% nominal positivo, si se compara el período 12 de abril al 12 de mayo de 2020 con el mismo período de 2019.
El salario complementario ya fue otorgado por el Estado nacional para las retribuciones de abril, y lo mismo sucederá con los sueldos de mayo.
Entre otros beneficios, el Programa contempla acceso a postergar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino o una reducción de hasta 95% de éstas para las empresas, créditos a tasa cero para personas adheridas al Monotributo y para autónomos, y una prestación especial por desempleo para el caso de los que perdieron sus puestos de trabajo.