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La principal modificación es LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO

El proyecto del Gobierno no le quita carácter autárquico al IPV

Es el principal planteo del sindicato, y la propuesta del Ejecutivo lo deja establecido dentro de las modificaciones.
10 de febrero de 2020 - 01:03 Por Redacción El Ancasti

El proyecto que el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura respecto de las moficaciones en la ley orgánica del Instituto Provincial de la Vivienda no le quita autarquía, personería jurídica ni financiera al organismo, y sus principales modificaciones son respecto del directorio y su funcionamiento. La Asociación de Trabajadores del IPV se mantiene de paro en oposición a esta reforma, y cuestionó justamente que la propuesta del Gobierno era convertir al organismo en una dependencia más del Ejecutivo.

El Ancasti tuvo acceso al proyecto que se enviará a la Legislatura, en el que no se modifica el carácter autárquico del organismo, pero ahora dejará de ser "descentralizado". "El IPV es un organismo autárquico de derecho público del Estado Provincial con personería jurídica individual y financiera. Se vinculará con el Poder Ejecutivo por intermedio y actuando bajo la órbita del Ministerio de Vivienda y Urbanización o el organismo que en el futuro lo reemplace", dice la propuesta del Gobierno a la modificación del artículo nº1 de la ley.

En el artículo Nº2, la ley establece que el IPV "centralizará" la ejecución de planes de vivienda. En este sentido, se propone una modificación que establece que el IPV "es un organismo especializado" en la ejecución de planes de vivienda, pero al margen de esto queda establecido que el organismo tendrá facultades para aplicar sus recursos propios y aquellos provenientes de fuentes nacionales, provinciales, municipales, internacionales y privadas que pudiera recibir para ejecutar esos planes.

Tal como lo adelantó este diario en diálogo con el ministro de Vivienda, Fidel Sáenz, la principal reforma es en la conducción del organismo.

El Gobierno propone que la administración sea ejercida por un directorio integrado por tres miembros: un presidente, que será el Ministro de Vivienda o la autoridad de la repartición que en el futuro la reemplace, que cumplirá esta función ad honorem, será el representante legal del IPV y tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones; un Director General, que tendrá rango de secretario ministerial, será propuesto por el Ministro y será el administrador habitual del IPV; y un Director Adjunto, que tendrá rango de director y representará a los trabajadores.

Este Director Adjunto estará facultado a tomar vista con carácter no vinculante de todo trámite inherente al IPV, y podrá "realizar las observaciones y acciones que considere pertinentes", señala el proyecto. Deberá ser un empleado de planta permanente con una antigüedad de al menos cinco años y será elegido por el voto de los trabajadores con una participación del 50% del padrón.

Su mandato durará dos años, no puede ser reelegido en un mandato inmediato posterior, y mientras ejerza su función continuará desempeñando sus funciones habituales. Además, podrá ser revocado con las firmas de al menos el 30% de los trabajadores de planta permanente, o cuando se involucre en causas concernientes al incumplimiento de sus funciones.n

¿Qué se discute en la reforma?

La Asociación de Trabajadores del IPV cuestiona la pérdida de la autarquía del organismo.

El Gobierno propone que el IPV funcione bajo la órbita del Ministerio de Vivienda y Urbanización, pero que mantenga su autarquía y personería jurídica y financiera.

Se propone un directorio de tres integrantes, conformado por el Ministro de Vivienda como Presidente, un Director General propuesto por el Ministro como administrador habitual del organismo, y un Director Adjunto que deberá ser empleado de planta permanente elegido por el voto de sus pares.

Se propone derogar los artículos de la ley que hacen referencia al actual funcionamiento y control interno del directorio.

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