El juez federal de Catamarca, Miguel Ángel Contreras, declaró la nulidad del llamado a juicio contra los dirigentes de la Corriente Martín Fierro, denunciados en su momento por el extitular de la Gerencia de Empleo de la Nación, Mariano Manzi, por el delito de “estafa a la Administración Pública en la modalidad de Administración Fraudulenta, en concurso ideal”.
Declaran nula la elevación a juicio contra dirigentes de la Martín Fierro
El motivo de la nulidad fue la falta de notificación de imputación a una de las acusadas. Ahora, se deberá hacer un nuevo llamado a juicio, previamente volviendo a imputar e informar a los acusados. Esta situación abre la puerta a que los denunciados puedan presentar nuevos recursos judiciales para oponerse al proceso en su contra.
Contreras había procesado al presidente de la Martín Fierro, Ricardo Rodríguez, y a los dirigentes Dora Guerrero y Orlando Paredes, al considerar que existían indicios que demostraban que se quedaban con parte del dinero que percibía un grupo de personas en concepto de planes de asistencia social.
En los considerandos del fallo en el que se da lugar a la nulidad, el magistrado menciona el planteo de la defensa de Guerrero, quien solicitó la declaración de nulidad del procedimiento que desemboca en la requisitoria de elevación a juicio. En ese marco, recordó que los abogados de Guerrero realizaron una presentación advirtiendo que el procesamiento de la dirigente "nunca fue comunicado a su defendida a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa".
Añadió que los letrados advirtieron que "el procesamiento es un acto procesal que por su naturaleza debe ser necesariamente notificado al imputado sin que la notificación al defensor supla aquella obligación" y además agregaron que, en realidad, quien fue notificado fue Rodríguez y no Guerrero, por “lo que se vulneraron las reglas del debido proceso”.
En su fallo, Contreras advierte que el fiscal federal acepta que se haga lugar a la nulidad planteada por la defensa de Guerrero. En ese marco, destaca que coincide con el representante del Ministerio Público por "entender que se han lesionado derechos constitucionales, el derecho de defensa y el debido proceso".
Añade que está corroborado que Rodríguez fue notificado y que "se encuentra purgada" la notificación a Orlando Paredes mediante la apelación interpuesta por él. No obstante, advierte que no hay "constancia de notificación personal" a Guerrero.
Finalmente, el juez destaca que "el auto de procesamiento es una institución establecida, al menos formalmente, como una garantía del procesado y desde luego de enorme trascendencia, que debe ser notificada personalmente al interesado a fin de evitar todo viso de indefensión”.