lunes 13 de julio de 2026
presentó un recurso extraordinario ante la corte

El PJ recurrió sentencia sobre el reparto de bancas en los CD

El planteo puede ser aprobado o rechazado por el máximo tribunal. Si lo acepta, pasa a la Corte Suprema de Justicia.

Por Redacción El Ancasti

El diputado y apoderado del PJ, Augusto Barros, presentó el recurso extraordinario con el que cuestiona la sentencia definitiva de la Corte de Justicia catamarqueña, que ordenó la incorporación de concejales de la minoría en cinco municipios.
El tribunal local puede aceptar o no el planteo de Barros. Si lo acepta, pasa a la Corte de Justicia de la Nación para que analice la situación y falle definitivamente; si lo rechaza, el apoderado aún puede presentarse ante el máximo tribunal federal mediante un recurso de queja. En ambos casos, se deberá correr traslado a la otra parte, la alianza Juntos por el Cambio.

En la presentación, Barros relató lo acontecido desde la elección hasta el fallo del tribunal local en base al planteo opositor. En ese marco, recordó que el acta de proclamación de los concejales electos "no fue observado ni impugnado" por el espacio opositor.

Además, advirtió que los concejales en ejercicio que fueron cuestionados "no fueron convocados a participar en el proceso" que terminó con la sentencia de la Corte, por lo que para él "resulta palmariamente arbitraria lesionando derechos federales, omitiendo el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas y vulnera derechos humanos (civiles y políticos)". 

Según Barros, la sentencia de la Corte (que fue aprobada por los votos de José Cáceres, Amelia Sesto de Leiva y del camarista Julio Bastos, que reemplazó a Vilma Molina) prioriza "cuestiones ajenas a la sana crítica racional, estrechamente relacionadas con la construcción de un razonamiento viciado de parcialidad manifiesta, que se evidencia en la inexistencia de fundamentación, desarrollando meras generalizaciones que resultan sesgadas y parciales e insuficientes para sustentar la postura adoptada". 

Agregó que la Corte Suprema de la Nación ha descalificado por arbitrarios pronunciamientos como el del tribunal local, "en los cuales se efectuaban afirmaciones dogmáticas carentes de sustentación objetiva".

En ese marco, recordó que el voto de Cáceres no centraliza su fundamentación en la cuestión, sino que encadenó una "seria de argumentaciones de tipo dogmática con antecedentes no compatibles con la cuestión".
Añadió que Bastos "agregó consideraciones que no son más que anhelos personales que contravienen lo preceptuado en la Constitución provincial, afectando derechos consolidados" y recordó que "en anteriores oportunidades, tanto Cáceres como Sesto de Leiva tuvieron decisiones en franca oposición a lo que hoy alegan".

Para rechazar las posturas de los jueces, Barros remarcó que la Constitución local optó para el reparto de bancas "un sistema proporcional que claramente tiene características propias y absolutamente distintas a los sistemas de mayorías", por lo que "la normativa legal citada por los cortesanos que formaron mayoría, entra en colisión con la manda constitucional".

Por otra parte, sostuvo que los tres jueces se valieron de dos leyes provinciales que colisionan con lo que establece la Constitución local (Art. 118 de la Ley 4628 y 17 de la Ley 4640). Según el diputado, estas normas "no solo colisionan con la Constitución local sino que además otorgan bancas a listas que ni siquiera alcancen el porcentaje requerido para participar del sistema proporcional de repartos".n

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