jueves 28 de marzo de 2024
por parte de personas físicas y empresas

Para evitar la fuga de divisas, Nación restringió la compra de dólares

Las medidas fueron anunciadas ayer. También se incluye la obligación de liquidar por parte de exportadores.

Por Redacción El Ancasti

El Gobierno sorprendió ayer con un decreto publicado en el Boletín Oficial con el que anunció la restricción de la compra de dólares, la obligación para que los exportadores liquiden divisas y la autorización del pago de impuestos con bonos. El objetivo de la medida es calmar la plaza cambiaria con medidas de alto impacto que fueron analizadas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, a pedido del presidente Mauricio Macri, indicaron fuentes oficiales.

A partir de hoy, las personas físicas tendrán un tope mensual de U$S 10.000 para la compra de divisas, aunque no habrá restricción para la extracción de dólares, informaron fuentes del Ejecutivo.

El Banco Central, será la autoridad de aplicación de la medida que restringe la adquisición de divisas en medio de la severa fuga de capitales que costó casi U$S 2.000 millones en reservas el viernes último.

La compra de divisas y las transferencias al exterior requerirán autorización del Banco Central. Según cálculos oficiales, la medida deja afuera al 90% de los argentinos que compran dólares.

El BCRA mantendrá un registro de las compras de cada persona para conocer su límite. Desde el Gobierno, aclararon que no hay restricciones para los viajes ni, por ejemplo, para comprar ropa en el exterior a través de páginas de internet.

Por otra parte, la compra de dólares será diferente para las personas jurídicas (las empresas). La adquisición de divisas para importaciones o pago de deuda no tendrán restricciones. Sin embargo, para atesorar, girar utilidades o precancelar deudas, las personas jurídicas requerirán permiso del BCRA. No habrá un monto definido para estos usos.

Por otro lado, el Gobierno aclaró que no habrá feriado bancario y el horario de atención público de los bancos se extenderá hasta las 17.

Exportadores

En cuanto a la liquidación de divisas por parte de exportadores, el Gobierno busca acelerar la oferta de dólares a través de la obligatoriedad de liquidar divisas, una restricción que la propia gestión de Cambiemos había eliminado al principio de su mandato. Los exportadores tendrán un plazo de cinco días hábiles para liquidar sus divisas luego de cobrar esa venta o de hasta 180 días corridos tras el permiso de embarque. Para las exportaciones de commodities será de 15 días tras ese mismo permiso. ¿Cuál de esas opciones regirá? La que se dé antes. Si se cobra la primera, sino la segunda. La medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2019.

No es la primera medida que toma el Gobierno para impulsar a los grandes exportadores a volcar divisas privadas al mercado. En la semana, se restringió el financiamiento en pesos con el objetivo de que éste llegue gracias a la venta de sus propios dólares. “Es la única medida que tomamos del lado del ingreso de los dólares. Es claro que no hay ninguna restricción para la importación o exportación”, dijeron en el Gobierno.

Pago de deudas

Por último, también establece la posibilidad de que los contribuyentes que tienen títulos de deuda pública nacional (Letes, Lecaps, Lelink y Lecer) cuyo vencimiento fue "reperfilado" la semana pasada, puedan utilizarlos para pagar aportes y contribuciones a la seguridad social adeudadas hasta el 31 de julio último.

Esas obligaciones incluyen aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional, al PAMI, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo.

Los títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

Detalle

Principales medidas

  • Las personas físicas no podrán adquirir divisas ni realizar transferencias al exterior por más de U$S 10.000 por mes. Si necesitan excederse de ese monto deberán pedir autorización al BCRA a través del banco privado o público en el que opere cada ahorrista.
  • Se podrán comprar normalmente dólares en las casas de cambio (hasta U$S 1.000 en efectivo) o a través del homebanking (U$S 10.000).
  • Se habilita a los tenedores de algunos bonos a que puedan usar esos papeles para cancelar deudas previsionales vencidas.
  • Esas obligaciones incluyen aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional, al PAMI, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo.
  • Los exportadores tendrán un plazo de cinco días hábiles para liquidar sus divisas luego de cobrar esa venta o de hasta 180 días corridos tras el permiso de embarque.
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