martes 22 de septiembre de 2026
es por un año y corre a partir de marzo

Declararon la emergencia agropecuaria para olivícolas

Por Redacción El Ancasti

 El secretario de Agroindustria, Luis Etchevehere, firmó  ayer el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las provincias de La Pampa y Catamarca, en el marco de la Ley 26.509.

Es a partir de las situaciones climáticas adversas de sequía y la combinación de fuertes vientos y temperaturas elevadas, respectivamente en Catamarca y La Pampa, luego de la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) para ambos territorios provinciales.

La medida, comprendida en las Resoluciones 199/2019 y 200/2019, se publicó ayer  en el Boletín Oficial.

Actualmente ascienden a doce las provincias que se encuentran en emergencia agropecuaria por diversos eventos y en este contexto, continúa vigente la emergencia por inundaciones en las provincias de Chaco, Corrientes, Santiago del Estero y Santa Fe.

En La Pampa la emergencia abarca a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, ubicadas en el este, centro, oeste y sur de la provincia, desde 25 de febrero hasta el 31 de agosto de 2019.

Para Catamarca, incluye por el plazo de un año, contado a partir del 26 de marzo de 2019 para las explotaciones de olivo que hayan sido afectadas por viento zonda combinado con altas temperaturas y baja humedad relativa, en los departamentos Pomán, Andalgalá y Tinogasta.

Conforme las resoluciones, los gobiernos provinciales respectivos remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, con copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos por la medida reciban los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26.509.

Se trata de asistencia financiera especial y medidas impositivas especiales, tales como prórrogas para el pago de los impuestos, paralización de juicios, entre otros beneficios.

Emergencia provincial

En marzo de este año la gobernadora Lucía Corpacci declaró la emergencia agropecuaria olivícola por un año en los departamentos Pomán, Andalgalá y Tinogasta por el viento zonda que afectó al cultivo del olivo entre un 60 y un 100%.
Por ese  instrumento se otorgó  a los productores la exención del impuesto Inmobiliario por un año. Y se faculta al Ministerio de Producción a adoptar medidas pertinentes en el marco de la normativa provincial por emergencia.

A su vez se faculta al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas pertinentes para efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias específicas de créditos necesarios a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el decreto.

A través de ese decreto, solicitaba  a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria el tratamiento y la aplicación de la ley Nº 26.509 en jurisdicción nacional. Esta normativa permite el diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos alcanzados por la declaración del estado de emergencia o desastre.

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