La Legislatura aprobó un veto parcial del Gobierno a la ley que suspendió el inicio y prosecución de las ejecuciones fiscales. La ley, que se sancionó a principios de octubre, suspendió el inicio de las ejecuciones que se iniciaron por el cobro de deudas vencidas al 30 de septiembre de 2018, que se había sancionado a modo de alivio de los contribuyentes.
Aprueban veto parcial a la suspensión de ejecuciones fiscales
Esa ley, la nº5610, proponía en el artículo nº3 que se levanten los embargos ordenados en el marco de estas ejecuciones fiscales que garantizaban el cobro por parte de Rentas. El Ejecutivo consideró que "las leyes no tienen efecto retroactivo" y que el levantamiento de los embargos que ya se hubieran trabado "generaría una serie de perjuicios y desgastes jurisdiccionales innecesarios, que hacen prudente su observación". "El embargo permite asegurar el cobro de la acreencia como así también intereses y costas de procesos asegurando así también el cobro de honorarios del profesional interviniente, no pudiendo perderse de vista que dichos honorarios poseen naturaleza alimentaria, por lo que el levantamiento de la medida cautelar podría generar afectación de derechos", explicaron en el veto.
Además, consideró el Ejecutivo que "la norma resulta confusa en su redacción". "La expresión 'levántese' lleva a interpretar que refiere a embargos ya trabados, es decir que cuando se ha materializado el embargo llevar adelante esta medida implicaría un importante desgaste jurisdiccional, por cuanto sería necesario identificar todas las causas iniciadas con respecto a las deudas anteriores al 30 septiembre de 2018, verificar si se ha trabado embargo en cada una de ellas, librar oficio a las entidades financieras y notificar las partes, lo que insumiría un tiempo considerable generando retardo en la normal administración de justicia", agregó.
La aprobación del veto se dio por unanimidad, atento a que si bien la ley tiene vetado un artículo, fue promulgada y se encuentra vigente en el resto de sus considerandos.