miércoles 27 de marzo de 2024
EN UNA DEMANDA CONTRA EL ANCASTI

La Corte de Justicia falló a favor la libertad de prensa

El alto tribunal rechazó una demanda del abogado Furque contra este diario por publicar una fotografía suya.

Por Redacción El Ancasti

La Corte de Justicia de Catamarca no hizo lugar a una demanda iniciada por el abogado Alberto Furque por “daño moral” en contra de Editorial Capayán SA, que edita El Ancasti, por la publicación de una fotografía suya de archivo que había sido tomada en una conferencia de prensa que dio él, dos años antes, para dar cuenta de un exceso policial que lo tuvo como víctima.

Furque consideró que la publicación de su imagen lo mostraba en “forma mortificante”, con una lesión visible en su rostro como consecuencia de un “proceder abusivo y delictivo de la Policía”, y que tal reedición de aquel momento se hizo sin su “expreso consentimiento y autorización”. La noticia que originó la demanda salió el 1 de diciembre de 2012 en la edición impresa e informaba acerca del estado del proceso penal iniciado por Furque contra la fuerza de seguridad. Para recordar el hecho, este diario la ilustró con la imagen de la rueda de prensa que convocó el propio abogado para dar cuenta del procedimiento policial.

En febrero de 2013, el abogado inició la demanda contra El Ancasti, la cual fue rechazada en primera y segunda instancia. Por ello presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia. El 23 de septiembre pasado, este tribunal se pronunció en el mismo sentido que los jueces que actuaron antes en la causa.

El tribunal estuvo integrado por Carlos Miguel Figueroa Vicario -presidente-, José Ricardo Cáceres, Enrique Ernesto Lilljedahl, Julio Eduardo Bastos y Jorge Eduardo Crook. El fallo que dio fue por unanimidad. 

En su voto, Cáceres recalco que el consentimiento exigido por Furque para la publicación de su fotografía es excepcional frente al “derecho de informar sobre acontecimientos de interés general”. Al respecto destaca doctrina según la cual “el interés general al que alude el precepto no debe confundirse con aquel que tan solo puede despertar la curiosidad o morbosidad de quienes componen el público en general, sino que ha de responder a un legítimo interés colectivo en la información”.

También apela a un antecedente por un hecho similar del tribunal superior de justicia jujeño, el cual entendió que “es innegable que la fotografía posee una aptitud natural para impactar sobre los demás, sin embargo, de allí no se sigue una automática y mecánica atribución de responsabilidad patrimonial a los medios de comunicación porque la libertad de expresión exige en los terceros un mínimo de tolerancia”. 

Cáceres coincide además con los jueces provinciales que intervinieron en la causa, quienes “han podido concluir que existió un ejercicio razonable del derecho de informar, toda vez que la reproducción de la imagen se había realizado en un contexto, es decir, una situación que informaba acerca de un acontecimiento de interés público, en el que el consentimiento resultaba irrelevante y que la finalidad que ha tenido la publicación no ha sido otra que la de ilustrar la crónica”.

Por su parte, el presidente del tribunal, Figueroa Vicario, destaca la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso en el que se rechazó una demanda de daños y perjuicios entablada contra un medio de prensa argumentando que “mientras un diario reproduzca una información objetiva, persiguiendo un interés público, no puede merecer reproche judicial alguno ni estar obligado a pagar un resarcimiento civil”. Y además aclara que la exigencia de que “en su desenvolvimiento la prensa resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad de los ciudadanos, no implica imponer a los cronistas el deber de autolimitar su función”.

En el caso de Furque, Figueroa Vicario señala que “ha sido el propio actor, quien por medio de conferencia de prensa, ha relatado un brutal ataque policial y sus consecuencias, permitiendo la captación fotográfica de su rostro como acreditación de los padecimientos sufridos, y la nueva publicación con su rostro lesionado no hace más que cronicar el avance judicial de la denuncia que hizo y que los medios también se encargaron del seguimiento”. 

Y como la “nueva exhibición del rostro del profesional ilustra el avance judicial de la causa y está dentro del suceso que el mismo actor se encargó de publicitar por la gravedad del hecho y la notoriedad de los involucrados, y no otro hecho, por eso, creo, que el diario ha ejercido funcionalmente el derecho a informar sin ingresar en la intimidad del supuesto ofendido, como tampoco utilizó el rostro lesionado para ilustrar otro hecho”. 

Seguí leyendo
LO QUE SE LEE AHORA
afirman que es inminente el despido de 25 trabajadores mas en vialidad nacional

Te Puede Interesar