La Cámara de Diputados modificó la Ley Nº 5171 de Código de Faltas de Catamarca, incorporando los artículos pertinentes para resguardar la integridad física y moral de quienes tienen bajo su responsabilidad la formación de niños, niñas y adolescentes en edad escolar; docente, personal no docente y autoridades directivas de los establecimientos educativos sin distinción de gestión- sea pública o privada.
Arresto y multas para quienes ejerzan violencia en el ámbito escolar
La norma surge de los proyectos unificados que en este sentido presentaron los diputados Juana Fernández, Paola Bazán, Víctor Luna y Augusto Barros.
La norma con media sanción de la Cámara baja, incorpora artículo 67 bis a la Ley 5171 – “Código de Faltas”, como “Faltas contra la Autoridad”, de manera de establecer el arresto de cinco a treinta días, multa equivalente al 100% de la asignación básica de un agente de la administración pública provincial categoría 24 y/o la realización de trabajos comunitarios en un establecimiento educativo distinto a aquel en el que desplegó la conducta sancionada.
De acuerdo a la iniciativa, será infractor quien hostigue, maltrate verbalmente, menosprecie o perturbe de cualquier modo a un trabajador de la educación, sea docente o no; perturbe el orden público, dañando los bienes del trabajador de la educación o los elementos de utilidad educativa; arroje contra un trabajador de la educación elementos de cualquier naturaleza; ingrese sin autorización a un establecimiento educativo perturbando la función educativa y no se retire ante el requerimiento del personal de la institución.
El proyecto prevé, además, que si las faltas son cometidas por niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, los padres o tutores deberán responder con una multa equivalente al 100% de la asignación básica de un agente de la administración pública provincial categoría 24 o la realización de trabajos comunitarios en un establecimiento educativo distinto a aquel en el que desplego la conducta sancionada.
También estipula que en caso de que la víctima de las conductas agresivas lo requiera, el centro educativo a través de su directivo deberá gestionar la contención psicológica ante los organismos de salud correspondientes.