sábado 24 de octubre de 2026
Sin respuesta oficial

Ganancias: el presidente del CD no quiere explicar

Por Redacción El Ancasti

El jueves pasado, el presidente del Concejo Deliberante, Daniel Zelaya (FJV), fue consultado por El Ancasti respecto del decreto que les permite no tributar impuesto a las ganancias. Al respecto, solo se limitó a decir que daría explicaciones "en su momento", sin mayores detalles y sin precisar en qué momento lo haría, pese a su función como responsable del cuerpo. 

A esto se suma que el Concejo Deliberante ya entró en receso y el acceso a una explicación recién podrá ser a partir del 30 de julio cuando regresen de vacaciones. 

Fuentes del CD aseguraron que el descuento de Ganancias es obligatorio para los concejales, pero que estos pueden decidir si el CD retiene ese tributo o no. Sin embargo, no hubo explicación oficial. De hecho, otras fuentes indican que el Concejo Deliberante tiene obligación como agente de retención. 

Análisis 

En declaraciones radiales, el ex secretario administrativo del Concejo Deliberante, Gilberto Filippín consideró que son las autoridades del cuerpo las que deben explicar cómo se realiza ahora la retención de Ganancias. 

Filippín aseguró que hasta el año pasado, mientras se desempeñaba como concejal, se le realizaba la retención por Ganancias, pero dijo que desconocía cómo se realizaba en la actualidad. 

Como se informó en agosto de 2016, el ex presidente Juan Cruz Miranda emitió un decreto por el que realiza la adhesión a la ley nacional 24.686, que modifica otra norma -la ley 24.475- que estipulaba que el Impuesto a las Ganancias se aplicaba a todos los ítems de los sueldos de los funcionarios.
Entre los puntos que sufrían descuento se encuentran "gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualesquiera fuera la denominación asignada". Luego, en 1996 se fijó en la ley 24. 686 que los conceptos mencionados ya no serían considerados para la retención del impuesto.

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