La Corte de Justicia declaró como "improcedente" el recurso de amparo que fue presentado por diputados del FCS en contra del incremento del Valor de Distribución que fue autorizado por el ENRE en enero de este año.
La Corte rechazó el amparo del FCS por el aumento del VAD
La sentencia es del 18 de mayo y salió por unanimidad, ya que no hay disidencias planteadas por alguno de los cinco miembros de la Corte de Justicia. La Corte argumenta que se han respetado los procedimientos establecidos para el incremento del VAD y que los puntos que la oposición cuestiona son los resultados que exige otro debate. Para el máximo tribunal de la Provincia, no es el recurso de amparo la estrategia judicial que debería seguir el FCS.
El 28 de febrero un grupo de diputados del FCS-Cambiemos presentó un recurso de amparo ante la Corte de Justicia por el que se impugna la resolución 008/18 del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones. Esa resolución autorizó un incremento del VAD, tras la audiencia pública que se realizó el 28 de diciembre de 2017. El aumento aprobado fue del 26,7%. Según los diputados el incremento es "arbitrario e ilegal".
Los diputados Marita Colombo, María Alejandra Pons, Víctor Hugo Luna, Genaro Contreras y Luis Lobo Vergara, en su carácter de diputados y usuarios del servicio, realizaron la presentación en la Justicia. Sostenían que si la Corte hace lugar al amparo debería ordenar la restitución de lo percibido por el incremento tarifario, no solo a los accionantes, sino a todos los usuarios del servicio de la Provincia. Los legisladores confiaron en repetir un antecedente, cuando en 2016 los diputados del FCS presentaron un amparo que luego salió favorable y la empresa tuvo que devolver los montos que se habían cobrado de más.
Respuesta
En primer lugar la Corte se declaró competente para resolver el planteo. Luego apunta a las características de la acción de amparo al señalar que "tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional". Para su validez, los amparistas deben demostrar, de modo claro, el cercenamiento de derechos fundamentales.
"La doctrina legal señala que la acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba", señalaron los magistrados.
Al valorar el acto administrativo impugnado, es decir, el incremento del VAD a partir de la audiencia pública, señala que "se ha respetado el procedimiento legal establecido", en el marco de la competencia para modificar el cuadro tarifario del contrato de suministro de energía eléctrica.
Por último, señala que los desacuerdos que plantean los legisladores son más amplios y requieren de otro debate que no se puede resolver a través de un recurso de amparo.
"La acción de amparo, caracterizada por brevísimos plazos impuestos tanto al Tribunal como a las partes, requiere de mayor amplitud de debate y aportación de prueba, para lo cual existen vías previas y paralelas tanto administrativas como judiciales, donde podrá analizarse con estricto rigor sustantivo los agravios de parte", indica la sentencia.
En la conclusión, la Corte advierte que existe inacción por parte de las asociaciones de usuarios.
LA ESTRATEGIA
A fines de febrero, diputados del FCS presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Justicia por el que se impugna la resolución 008/18 del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones. Según los diputados, el incremento era "arbitrario e ilegal".
Los diputados contaban con el antecedente de 2016, cuando la Corte hizo lugar a una acción de amparo. En aquella oportunidad fue porque no se había realizado la audiencia pública.
A partir de la presentación, vecinos se organizaron y presentaron distintos recursos que recayeron en distintos juzgados. En todos los casos, los magistrados se declararon incompetentes para resolver.
