en el marco de una causa iniciada contra el poder ejecutivo

Cáceres cuestionó el aporte que se realiza a la AGAP para movilidad

El magistrado considera que se desvirtuó el sentido original que tuvo la asignación para el 82% móvil.
24 de mayo de 2018 - 04:05 Por Redacción El Ancasti

En el marco de una causa iniciada por un beneficiario de un retiro voluntario del ex Banco de Catamarca en contra del Poder Ejecutivo provincial, en la que cuestiona una resolución emitida por la AGAP, el ministro de la Corte de Justicia José Cáceres cuestionó el aporte que los agentes de la administración pública provincial o municipal, jubilados y los empleadores realizan para obtener el 82% móvil. En una opinión jurídica, Cáceres siembra dudas sobre la creación de la caja y el papel como administradora de fondos que pertenecen a terceros. Además, considera que se desvirtuó el sentido con el que se creó el "viejo" 82% móvil en la ley 5192, que se financiaba con fondos provinciales.

En un fallo de febrero de este año, Cáceres considera que el 82% móvil tiene sustento constitucional para todos los empleados públicos, al margen de los cambios que luego hubo en el régimen de jubilaciones.

Al concluir sostiene que el decreto 127/11, por el que se creó el aporte para el "nuevo" 82% móvil, "no se ajustó a los límites legales ni constitucionales para legitimar el ejercicio de facultades reglamentarias, pues el cumplimiento de los deberes constitucionales que fueron impuestos para realizar un derecho social, como es el derecho al 82% móvil y que en nuestro ámbito provincial tiene contenido concreto, no es el enunciado de un derecho hueco, que pueda ser llenado de cualquier modo por el legislador, ni menos aún por el poder administrador", señala el magistrado.

En la causa, la Corte no se pronunció todavía sobre la cuestión de fondo, que sería la evaluación de una resolución de la AGAP, pero la mayoría declaró la competencia para que la Corte se expida sobre el tema y es posible que se evalúe el aporte que se realiza a la AGAP.

La situación

"Encuentro que la problemática planteada en la presente causa me brinda la oportunidad de puntualizar una vez más que la percepción del 82% móvil es un derecho reconocido constitucionalmente a favor de los ciudadanos que acceden al beneficio previsional de conformidad a lo establecido en el Art.180 incs.1 y 3 de la Constitución provincial y es por lo tanto una obligación impuesta primogénitamente por la Constitución a la Provincia de Catamarca", inicia Cáceres en su argumentación.

Más adelante recuerda que se crearon asignaciones complementarias de naturaleza previsional. La primera en el año 2006, que se creó por la ley 5192, y fue para los jubilados que habían sido transferidos a la Nación. La asignación se abonaba con fondos de la Provincia.

Luego, en marzo de 2011, se pone en marcha la posibilidad de que todos los "nuevos" jubilados y empleados de la administración pública provincial accedan al 82% móvil. Para ello se crea el aporte voluntario. Fue una propuesta en la campaña política del ex gobernador Eduardo Brizuela del Moral, pero luego la gobernadora Lucía Corpacci decidió sostener esa caja.

"Se estableció que el sistema se financiaría con el 2% del haber total del afiliado, como el 2% del haber testigo de los beneficiarios y el 3% de la remuneración total de la declaración de aportes y contribuciones".

En abril de 2011, por Decreto Acuerdo N°386/11, se modificaron ciertas normas del Decreto N°127/11, "consignándose que los recursos que provienen del aporte de los afiliados, beneficiarios y la contribución de los empleadores, con los que se abonaría la asignación complementaria, serán ingresados a un "Fondo Especial para la Asignación Complementaria".

"Y en este contexto, nos encontramos ante un régimen de naturaleza mixta, en el que una parte es de carácter público y administrativo, en cuanto involucra obligaciones asumidas por la Caja para solventar el sistema y reglamentarlo y, por otra, presenta un carácter asociativo, de naturaleza privada, con destino privado, en la medida que supone el voluntario sometimiento al régimen y la autorización de los agentes para que se efectúen descuentos de sus haberes sin norma legal que los obligue a ello".

"De ello resulta, entonces, que el Poder Ejecutivo so pretexto de corregir la desigualdad e inequidad, se extralimitó en sus poderes y se olvidó por completo del principio de progresividad, ya que en lugar de seguir las pautas plasmadas en la ley 5192, modificó su espíritu y sus fines, determinando que la asignación complementaria sea abonada por una Caja Compensadora -con fondos propios- y no por un fondo solidario con fondos del presupuesto como establecía la ley 5192", sostiene el ministro de la Corte.
"El respeto al espíritu de la ley implica no solo la circunstancia de que el decreto no pueda contradecir la ley sino que, además, el decreto no puede limitar los derechos o garantías que aquélla reconoce", expresa.

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