El juez de Control de Garantías y de Menores de la ciudad de Andalgalá, Rodolfo Cecenarro, respaldó a los jueces de la Corte de Justicia Amelia Sesto de Leiva y José Cáceres ante los cuestionamientos por su permanencia en el cargo pese a su condición de jubilados. La presentación se realizó en el Colegio de Abogados y ahora se debatirá la cuestión en la Comisión de Asuntos Constitucionales. “Conozco a los doctores Sesto de Leiva y Cáceres como buenas personas y jueces que ejercen la magistratura en forma correcta. No sé de fallos írritos o inconductas que puedan atribuírseles. A ellos –según he leído publicaciones- se les cuestionaría, su edad y condición de jubilados para ocupar el cargo. Eso no me preocupa, lo que importa es que su desempeño sea eficiente”, manifestó.
En un análisis que realizó para El Ancasti, Cecenarro apunta que las normas constitucionales provinciales sobre la edad, la jubilación y el hecho de tener un solo cargo por persona devienen de los principios de justicia social incorporados en la reforma de 1988 donde se consideró que al ser la provincia el principal redistribuidor de riquezas, debía hacerlo de forma tal que corresponda una erogación del estado por persona. "Hoy – pasaron 30 años – cambiaron formas, objetos, conceptos; la caja de jubilaciones – ex IPPS – no es de la provincia, la leyes que posibilitaban la jubilaciones de privilegio en la provincia fueron derogadas en 1992 o 1993, la edad jubilatoria cambió al adherirnos al sistema integral de jubilaciones que hoy es la ANSES y a raíz de la mayor longevidad se aumentara la edad jubilatoria entre otras variables", manifestó.
Más adelante apuntó que en el caso de los jueces el principio constitucional de inamovilidad es vitalicio, en el orden nacional la reforma constitucional de 1994 estableció una limitación temporal al decir que el nombramiento de los jueces cesa a los 75 años y podrá ser nuevamente confirmado por cinco años más y así indefinidamente. "Esa modificación fue cuestionada primero porque no estaba incorporado el artículo 110 de la Constitución de 1853 en la ley que sancionaba la necesidad de la reforma constitucional y segundo – y principal – porque esa limitación en la edad derivaba en desmedro de la garantía fundamental de independencia del Poder Judicial al reglamentar la inamovilidad".
Cecenaro considera que es un concepto erróneo considerar que por la edad un juez no tiene idoneidad y solidez para ejercer el cargo:, "Si ese preconcepto fuere correcto, también debiera aplicarse un límite de edad para los cargos de presidente y vicegobernadores, senadores, diputados y sus colaboradores, es decir también para los poderes ejecutivo y legislativo".
Además, se refirió a los que cuestionan a Cáceres al considerar que no debería realizar ningún pronunciamiento político. “La Corte tiene funciones jurisdiccionales, es decir como máximo referente en las causas judiciales, además tiene atribuciones co-legislativas y administrativas. Como primera autoridad de uno de los tres poderes del Estado, lo representa el Poder Judicial que integra el gobierno. El Poder Judicial es un órgano del gobierno, es un poder del estado y la Corte como su autoridad y representante, es el único tribunal político del Poder Judicial. Por supuesto que deben hacer declaraciones, más allá de los fallos, cuestiones que nada tiene que ver con el objeto de un juicio, máxime si se cuestiona al Poder Judicial. Sería grave que no se dé a conocer los actos de gobierno", opinó.
Por último, se refirió a la reforma de la Constitución : "Es importante la reforma de la Constitución Provincial más no imprescindible. Debe adecuarse algunas de las modificaciones de la Constitución Nacional de 1994; pero debemos tener en claro que ello no nos asegura mejoras en nuestro desempeño como funcionarios, como gobernantes, ni beneficios económicos a la gente o aumento en la producción agrícola, ganadera o de minería. Solo la cultura del trabajo, la educación y el respeto a los derechos naturales, la irrestricta observancia de las normas, nos aseguraran que se cumplirán con nuestros derechos y de allí un beneficio social general", concluyó.