El Juzgado Civil de Primera Instancia y de Primera Nominación, a cargo de Pablo Fernando Sosa Guzmán, hizo lugar a la demanda por daños, perjuicios y daño moral iniciada por el presidente de Editorial Capayán S.A. Silvestre Zitelli, en contra del ex gobernador Ramón Eduardo Saadi y en consecuencia lo condenó a pagar un resarcimiento económico. Además, se hizo lugar a la impugnación presentada en contra de la prueba documental de Saadi.
Con el patrocinio legal de la abogada Rosario Andrada, Zitelli inició la demanda porque en junio de 2010, Saadi tuvo términos agraviantes en una entrevista realizada en FM Acuario de Tinogasta en la que el ex gobernador cuestionó la actividad del empresario. Esas declaraciones fueron luego publicadas en el diario local La Unión el 11 de julio de 2010 y también en la página digital del medio .
Más adelante, se amplió la demanda cuando Saadi reiteró los mismos conceptos en una conferencia de prensa que brindó en Capital.
Saadi junto a sus abogados negaron los hechos y opinaron que la demanda debía ser rechazada por carecer los dichos de entidad para ser sancionados. La defensa de Saadi fundamentó su posición en la actividad política que en aquel momento realizaba el dirigente en la provincia.
En los fundamentos de la sentencia el magistrado consideró que las manifestaciones vertidas por Saadi ubicaron a Zitelli “como una persona que le hizo daño a la provincia, como un sujeto que, se 'quedó con todo', con los términos agraviantes, hirientes y denigrantes en torno a su persona, que lo descalifican como persona humana al haber sido formulado en una cobertura radial en una rueda de prensa, en un local comercial y que permitió que dichas expresiones fueran difundidas por los medios locales oídas y por la comunidad; en definitiva, entiendo que las expresiones del demandado afectaron los derechos personalísimos del actor”.
El magistrado consideró como “decisivo valor probatorio” el aporte de los discursos grabados de Saadi que se presentaron ante una escribanía y que no fueron cuestionados por los demandados ni se presentaron pruebas contrarias. En cambio, consideró que la prueba producida por el demandado, “no tuvo la entidad suficiente para hacer caer la prueba arrimada por la actora". Más adelante opina que “esas conductas lesivas a la dignidad, honor o reputación por aseveraciones descalificantes y ofensivas son situaciones que no pueden quedar desguarnecidas de tutela jurídica”.
El juez Sosa Guzmán consideró como un factor agravante de la situación el hecho de que se hubiera difundido por varios medios. “Un agravio que únicamente es captado por el damnificado, sin proyecciones a terceros, no es idóneo para comprometer su reputación o el crédito que merece social o profesionalmente. Y en este caso, Ramón E. Saadi, expresó la opinión que tiene sobre Silvestre Zitelli, en primer lugar, en una radio Frecuencia Modulada y luego en una rueda de prensa ante distintos medios periodísticos, con la certeza de que esas expresiones serían conocidas en forma casi inmediata por el público; éstas no fueron vertidas en una reunión íntima, sino que estaban destinadas a ser oídas por el público en general”, evaluó al momento de dictar sentencia.n