La Corte de Justicia de Catamarca declaró "inadmisible" una acción de lesividad que había sido iniciada por Fiscalía de Estado en contra del ex ministro de Obras Públicas Juan Acuña y otros funcionarios del FCS, por haber avalado los certificados de obra para la edificación del Estadio Bicentenario.
Sin la presencia de Raúl Cippitelli -fue ministro de Gobierno de la gestión anterior-, declaró inadmisible el recurso con el argumento de que no se trata de una competencia de la Corte. Además, porque existió un acto posterior, como fue el decreto del Ejecutivo por el que se recibió provisoriamente el Estadio, y no se pidió antes revocar los certificados que habían avalado el avance de obra.
Fiscalía de Estado había iniciado "acciones de responsabilidad contra ex funcionarios públicos que hubieran avalado por acción u omisión irregularidades en la construcción de la obra Estadio Bicentenario”.
En este sentido, interpuso acciones de responsabilidad de funcionarios públicos y de lesividad en contra de: Juan Cristóbal Acuña, en su carácter de ex ministro de Obras y Servicios Públicos; Héctor Mario Romero, ex director provincial de Mantenimiento y Ejecución de Obras Públicas; y Hernán Darío Campes, ex director provincial de Arquitectura, a cargo de la Dirección Provincial de Mantenimiento y Ejecución de Obras Públicas.
El monto de la demanda fue de $2.242.337, más intereses calculados desde agosto de 2012 y hasta su efectivo pago. En ese marco, Fiscalía de Estado solicitaba la revocación y declaración de nulidad de todos los certificados de avance de obra que se habían aprobado durante la edificación. Argumenta que los funcionarios cumplieron su labor de manera lesiva y perjudicaron al Estado.
El tribunal consideró que "no existe un pronunciamiento que, mediante decreto o acto de efectos semejantes, declare lesivo a los intereses públicos los numerosos certificados de obras, objeto de la acción".
Por el contrario, señalan que existe una resolución de Obras Públicas que rechaza la recepción definitiva de la obra del Estadio. Además, declara a la adjudicataria empresa Capdevila incursa en incumplimiento contractual; determina el monto del incumplimiento y notifica que la administración se hará cargo de la obra. Se trata de una resolución que luego fue ratificada por un decreto de la gobernadora Lucía Corpacci.
Agrega que esos actos administrativos "tienden eficazmente a salvaguardar los intereses públicos invocados en la pretensa acción de lesividad y sirven de sustento jurídico suficiente a las acciones interpuestas por el Estado provincial que todavía se encuentran en trámite: la demanda por daños y perjuicios contra la empresa Capdevila. Además, el Estado provincial se presentó como acreedor de Capdevila Empresa Constructora SA en el concurso preventivo".
Los magistrados concluyen que un pronunciamiento distinto implicaría asumir responsabilidades que son del Poder Ejecutivo.
El reclamo por los daños
Fiscalía de Estado inició una demanda por daños contra la empresa Capdevila que construyó el estadio.
También se presentó como acreedor en el concurso preventivo e inició una acción de lesividad en contra de los ex funcionarios.
La Corte desestimó la presentación contra los ex funcionarios al argumentar que no es su competencia revocar y declarar la nulidad de los certificados de obra.
El Tribunal que trató la demanda se integró con Vilma Molina, Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto y Martín Ever Acosta, como ministro subrogante en lugar de Cippitelli.