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la ley actual es de 1984

Proponen modificaciones al proceso del Jury de enjuiciamiento

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados y es de autoría de Víctor Luna, del FCS-Cambiemos.
1 de octubre de 2018 - 04:03 Por Redacción El Ancasti

Ingreso en la Cámara de Diputados un proyecto que busca modificar el proceso de enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Publico, teniendo en cuenta que la ley que lo crea es del año 1984.

El proyecto es de autoría del diputado Víctor Luna del FCS-Cambiemos (Cambiando Juntos) y pretende modificar los artículos  1°, 2°, 3°, 5°, 10°, 13° y 15° de la Ley Nº 4.247
en sus fundamentos resalta que la iniciativa tiene por objeto "mejorar el funcionamiento de este proceso y adecuarlo a parámetros sustentados en criterios de razonabilidad y racionalidad en su accionar".

Entre los cambios que propone el proyecto, se encuentra que será el Procurador General de la Corte de Justicia, "que preside el Ministerio Publico como cuerpo autónomo, a quien le corresponde intervenir como Fiscal en el procedimiento de enjuiciamiento dada su entidad y jerarquía funcional". En caso de imposibilidad, podrá ser subrogado de acuerdo a lo que establece el Código Procesal Penal de la Provincia.

RENUNCIA

El proyecto introduce un artículo que establece que el enjuiciado puede ser suspendido de su cargo mientras dure el proceso en su contra. Busca evitar que renuncie y no sea juzgado por el tribunal.

La otra modificación importante tiene que ver con la designación de los integrantes en representación de los cuerpos políticos.

En ese marco, el diputado propone que la designación de diputados y senadores se produzca luego de las renovaciones parciales de las Cámaras (cada dos años), "a los fines den que la permanencia en el cargo no obstruya procesos que puedan estar abiertos y que podrían verse afectados si cada año modificamos la integración del tribunal. Idéntico criterio persigue en relación con los representantes de los abogados".

Además el proyecto, deja establecido que los legisladores serán elegidos por la mayoría y la minoria de cada Cámara.  Actualmente, la ley vigente no estipula esta diferenciación.

Por otra parte, propone introducir una nueva causal de remoción "vinculada al precepto de idoneidad requerido para el desempeño del cargo público", contemplado tanto en la Constitución de la Nación cómo de la Provincia. En ese sentido, la nueva causal es "la incapacidad sobreviniente al ejercicio del cargo" que se suman al "Mal desempeño de sus funciones y falta grave o hechos que pudieran constituir delito en ocasión del ejercicio de sus funciones" y el "Desorden de conducta".

Más adelante, el proyecto establece "la posibilidad de que el ciudadano común pueda concurrir ante un Defensor Oficial a fin de que se de cumplimiento a uno de los requisitos de la Ley, que es la firma de la denuncia por un letrado, todo es para simplificar el proceso y permitir la participación de la ciudadanía en el ejercicio del control republicano de los actos de gobierno".

Nuevo artículo

Por último, el proyecto introduce un nuevo artículo  (18º Bis), que se aplicará una vez que el Tribunal decidió dar curso al enjuiciamiento, pudiendo suspender en sus funciones al Juez o funcionario enjuiciado, hasta el dictado de la sentencia. "La introducción de un nuevo artículo en este punto tiende a regular situaciones no previstas en el marco legal vigente, que pueden suscitarse una vez abierto el proceso ante la posibilidad de renuncia del enjuiciado a su cargo", explica el diputado.

En ese marco, recuerda que existen antecedentes de enjuiciados que renunciaron en el medio del proceso, "dejando inerme a toda la sociedad que observa como el mero trámite de una renuncia puede paralizar un proceso de enjuiciamiento, liberando de responsabilidades a quienes son sometidos al mismo".

"Ante la posibilidad de renuncia por parte de los magistrados o funcionarios sometidos a enjuiciamiento una vez iniciado el proceso, la misma no puede ser resuelta por el Poder  Ejecutivo, hasta tanto no haya concluido el proceso, situación que se da con el dictado de una sentencia", finaliza.

 

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