viernes 30 de octubre de 2026
Por impuestos

Traslados al usuario

Por Redacción El Ancasti

El artículo 20 de la addenda establece que la empresa deberá pagar todos los tributos establecidos en la legislación vigente.

De todos modos agrega, que si con posterioridad a la entrada en vigencia de la addenda, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales específicos y exclusivos de la actividad de prestación, podrá solicitar a la autoridad de contralor que se le autorice a trasladar el importe de dichos incrementos de impuestos, tasa o gravámenes a las tarifas o precios en su exacta incidencia. De igual modo, deberá reflejarse si hay alguna disminución.

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