viernes 3 de abril de 2026
el tribunal de jury dio a conocer los fundamentos del fallo

El desempeño de Mazzucco afectó "la confianza en la Justicia"

Así lo decidió el voto mayoritario. El senador Vera justificó el pedido de absolución en todos los hechos.

Por Redacción El Ancasti
Por mayoría, el Tribunal de Jury consideró que el ex fiscal Roberto Mazzucco (h) incurrió en mal desempeño de su cargo y por ello decidió separarlo de la Fiscalía Nº 9. Así concluye la resolución que ayer hizo pública el tribunal de Jury de Enjuiciamiento que volvió a reunirse en la Escuela de Capacitación Judicial para dar a conocer los fundamentos.

En la oportunidad, no asistió el ex fiscal ya que, según comunicó a la secretaria del Tribunal, se encontraba de viaje. Tampoco concurrieron los abogados que ejercieron su defensa en el proceso, Leonardo Berber y José Alberto Furque.

Es por eso que el fiscal del jury, Gustavo Bergesio, pidió que no se lean los fundamentos y directamente se entreguen copias a las partes interesadas.
La mayoría del Tribunal, representada por Vilma Molina, los diputados Verónica Rodríguez y Rolando Crook, y los representantes del Colegio de Abogados Juan Carlos Cerezo y María Antonia Rojo, consideró que había pruebas suficientes para tres de los seis hechos en los que Mazzucco fue denunciado. Éstos son la denuncia del productor Oscar Ovejero, que había sufrido un robo y acusó a Mazzucco de cobrarle para encontrar a los culpables; la denuncia del empresario Carlos Vera contra Walter D'Agostini y Autovía SA, quien acusó al fiscal de cobrarle por intermedio de un abogado $25 mil para imputar a D'Agostini; y por una denuncia de usurpación de terrenos en Los Altos, en la que Mario Varas aseguró haber pagado $80 mil a dos fiscales para obtener una orden de desalojo.

En cambio, el senador Oscar Vera (FV) votó por absolver a Mazzucco en esos tres hechos. En los fundamentos de su voto, Vera considera que en la denuncia de Oscar Ovejero, por ejemplo, las declaraciones testimoniales presentan serias contradicciones entre los testigos en la forma en que habrían sucedido los hechos.

Además, sostiene que el testigo Ovejero manifiesta en forma clara y categórica que "tiene interés en el resultado de este juicio porque le arruinaron la vida”. 

Por este mismo hecho, cuestionó también la acusación del fiscal. "En los hechos no quedó claro cuándo se cometió la supuesta conducta reprochable al acusado, ya que el fiscal dice en la acusación que fue el día 24 de junio de 2013 y el testigo/denunciante dice que ocurrió unos 20 días después del 8 de mayo".

La sentencia tiene más de 75 páginas. En este sentido, la mayoría del tribunal analiza cada uno de los hechos por el que fue imputado. "Por distintos caminos, la defensa intentó, sin éxito, desacreditar el testimonio de Ovejero. Sin embargo, su relato dejó una fuerte impresión de credibilidad. También el modo de su respuesta a una pregunta directa del acusado, cuando con firmeza, mirándolo de frente y señalándolo con el dedo le dijo: 'Usted me pidió el dinero'", indica en los fundamentos.

En el caso del hecho segundo, el Jury tomó en consideración el intercambio de mensajes con el abogado Luciano Rojas. "El entrecruzamiento de los referidos informes (en alusión a los mensajes telefónicos) y las coincidencias apuntadas, más el contenido de los reseñados mensajes de texto extraídos del teléfono de Vera, conducen a admitir como sincero el testimonio de éste y, por ende, a tener por acreditada, de modo suficiente a los fines de este proceso, la inconducta funcional investigada", sostiene el Jury.

Más adelante, el Jury rechaza la argumentación de la defensa de Mazzucco con respecto a que "el juicio es la ejecución de una persecución personal y política en contra del acusado Mazzucco, ello porque durante el debate se ha demostrado acabadamente que el único motivo de su enjuiciamiento y separación del cargo es el mal desempeño de éste con grave afectación en la confianza de la justicia".

También, apunta el Jury que las denuncias en contra de Mazzucco se encuentran ya radicadas en sede penal por disposición de la Corte de Justicia de la Provincia.
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