ver más
Gustavo Bergesio mantuvo las acusaciones por seis hechos

Avanza el Jury contra el fiscal Mazzucco

En los próximos días deberá reunirse el tribunal de enjuiciamiento para continuar el proceso.
15 de febrero de 2017 - 04:03 Por Redacción El Ancasti
El fiscal del Jury de Enjuiciamiento, Gustavo Bergesio, interpretó que existen elementos para mantener las acusaciones en contra del fiscal de Instrucción Nº 9 Roberto Mazzucco. 

La presentación que Bergesio realizó ayer ante la Secretaría Penal de la Corte, a cargo de Fernanda Vian, es sobre seis hechos en los que determinó que habría motivos para profundizar las investigaciones sobre las acusaciones a Mazzucco por "mal desempeño de sus funciones”, entre otras imputaciones que figuran en el expediente.

En breve deberá reunirse la comisión del Jury, integrada por Vilma Molina (por la Corte de Justicia), junto a María Antonio Rojo y Juan Carlos Cerezo (Colegio de Abogados), Rolando Crook y Verónica Rodríguez (Diputados), y Jorge Moreno (Senado), quienes podrán seguir avanzando con el proceso que inició a mediados de noviembre del año pasado.

Fiscales

Bergesio fue notificado de su designación como fiscal del Jury el 29 diciembre de 2016, durante el último día hábil antes del inicio de la feria judicial. Fue luego de dos inhibiciones consecutivas. El fiscal Rubén Carrizo fue el primer designado, quien interpuso un pedido de inhibición porque había participado en una denuncia tramitada contra Mazzucco por el máximo tribunal de Catamarca cuando le tocó reemplazar, por una eventualidad, al procurador de la Corte de Justicia, Enrique Lilljedhal. Luego convocaron al fiscal Alejandro Dalla Lasta, quien argumentó "amistad íntima” con su par investigado.

Destitución

Las causales para la remoción de un funcionario judicial son: mal desempeño de sus funciones y falta grave o hecho que pudieran constituir delito en ocasión del ejercicio de sus funciones; ignorancia inexcusable del derecho, reiteradamente demostrada en la actuación judicial; incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo; retardo reiterado en resolver; cualquier otro hecho peculiar al cargo que desempeña, calificado como delito por la legislación vigente; y desorden de conducta. 
Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar