El ENRE emitió ayer la resolución 052-16 por la que determina los valores en base a los cuales la empresa EC SAPEM deberá calcular el monto a reintegrar a los usuarios en concepto de diferencia entre los nuevos valores y los facturados a partir de la puesta en vigencia del incremento en la energía.
Devolución del aumento de luz
Como lo informó El Ancasti, tras el fallo de la Corte, que ordenó frenar el incremento en la energía, se interpretó que, para cumplir con la sentencia, se debía dejar sin efecto el incremento en el valor de distribución (VAD) que corresponde a los costos que tiene la distribuidora local por prestar el servicio que implica sueldos a los empleados, vehículos, materiales, etc.
Por lo tanto, la devolución que se realizará a los usuarios será de un concepto mínimo, pues no representa al monto más importante en la factura de la EC SAPEM.
La resolución establece que se trasladan al usuario los precios de la energía establecidos por el Ministerio de Energía de la Nación, ya que corresponde a los precios que paga la Provincia por la compra de energía.