domingo 22 de marzo de 2026
Recurso extraordinario en la Corte suprema de Justicia

El PJ apeló por las bancas de los concejales del FV

La presentación judicial es en rechazo a la resolución del máximo Tribunal de Catamarca.

Por Redacción El Ancasti

El apoderado del Frente para la Victoria (FV), Augusto Barros, interpuso un recurso extraordinario ante la Corte de Justicia de la Nación en rechazo al fallo de la Corte de Justicia de Catamarca que hizo lugar al planteo del Frente Cívico y Social (FCS), por el cual lograron una concejalía en los Municipios de Londres, Aconquija, Pomán y El Alto.

En todos los casos, el FV sacó una diferencia superior al doble de los votos obtenidos por el FCS en las mencionadas comunas, por los que con la aplicación del sistema proporcional D'Hont, el oficialismo reclamó la totalidad de las bancas en juego durante la elección del pasado 25 de octubre de 2015. 

Sin embargo, el FCS reclamó una banca por las minorías. Para esto, fundamentó su pedido en lo establecido por los artículos 118 de la Ley 4648 (Ley Electoral Provincial) y 17 de la Ley 4640 (Ley Orgánica Municipal), ambas de Catamarca y una serie de consideraciones, sostenido sus extremos en la representación de las minorías.

Barros indicó en su argumentación que en los comicios de 2009 en la Municipalidad de Fiambalá, con idéntica situación, el Tribunal Electoral constituido en la oportunidad consagró electos a los dos postulantes del FCS, ya que, en la conversión de votos por bancas conforme al sistema proporcional vigente, los dos escaños correspondían a la agrupación política del entonces oficialismo, quedando integrado ese Concejo Deliberante con los tres ediles del Frente Cívico y el intendente del mismo signo político.

"El sistema proporcional puede ser restringido, lo que no significa incorporarle características de otro sistema, sino establecer un piso electoral para que las agrupaciones políticas puedan acceder al reparto de escaños. Pueden existir sistemas mixtos los cuales incluyen características de ambos sistemas, que no es el caso de la Constitución de Catamarca. La característica restrictiva, del sistema proporcional establecido en la Constitución Provincial, con el piso del 3% establecido en la Ley Electoral Provincial, son las determinantes, según la sentencia en crisis, para concluir que estamos frente a un sistema proporcional no puro y sí mixto", aseguró Barros.  
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