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según lo advirtió el vicepresidente de la ucr, francisco monti

La Reforma no podría ser materia de consulta popular

Es porque la ley prohíbe que se plebisciten temas que requieren un trámite particular en la Legislatura.
4 de diciembre de 2016 - 04:09 Por Redacción El Ancasti

El vicepresidente de la UCR,  Francisco Monti (FAPRA), advirtió que la reforma de la Constitución Provincial no podría ser materia de consulta popular, de acuerdo con la ley 5113 que regula el plebiscito.

Catamarca tiene contemplada la consulta popular por la constitución vigente en el artículo 129 y el procedimiento está reglamentado la ley 5113. Monti explicó que esa normativa tiene un artículo que hace referencia a la consulta popular vinculante y no vinculante y "en ambos casos no está prevista la posibilidad de que esos institutos se utilicen para temas que requieren mayorías especiales en la Legislatura”.

En este sentido, la declaración de la necesidad de la reforma requiere de una mayoría especial en la Legislatura: dos tercios. El artículo primero de la ley que entró en vigencia en 2004 establece: "El Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante cualquier proyecto de ley de interés general para la Provincia, con excepción de las materias referidas por los artículos 76 y 84 de la Constitución Provincial y de aquellos proyectos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado en la Constitución mediante la determinación de Cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación”. Idéntico requisito establece en caso que la consulta sea no vinculante.

Es por esto que Monti concluyó que en una consulta popular nunca puede tratarse un tema que requiere mayoría calificada. "Lamentablemente no se puede, quizás sería razonable modificar la ley y que esos temas puedan ser sometidos a la opinión pública. En particular, no cuestiono la iniciativa, lo que entiendo es que si se quiere mejorar las instituciones de Catamarca debería ser a través de un mecanismo que implique el apego al Estado de derecho”.

Ante la polémica por el fracaso en el tratamiento del proyecto, opinó que el mejor desenlace en la Cámara de Diputados tendría que haber sido con la propuesta de volver a comisión el proyecto.

LA LEY 5113

Art. 1:  No podrá ser sometido a consulta popular vinculante aquellos proyectos cuyo procedimiento de sanción se encuentre reglado en la Constitución mediante la determinación de Cámara de origen o por la exigencia de una  mayoría calificada para su aprobación.

Art. 6 Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la Provincia pero establece también el mismo requisito que en el artículo anterior. Y la Constitución exige dos tercios para modificar la Constitución.

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