sábado 4 de abril de 2026
los cambios en el texto constitucional a lo largo de la historia

Iniciaría el debate por la octava reforma de la Constitución

La última reforma a la Carta Magna se realizó en 1988.

Por Redacción El Ancasti
En caso  de concretarse el proyecto que anunció la gobernadora Lucía Corpacci  esta sería la octava reforma a la Constitución de la Provincia. 

El 11 de julio de 1823 se sanciona la primera Constitución de la provincia, conocida como "Reglamento Constitucional para la nueva provincia de Catamarca". Este texto mantuvo vigencia hasta 1855.

Luego, la Constitución Argentina de 1853 establecía que cada una de las provincias argentinas dictara su propia Carta Magna. En virtud de ello, el Gobierno de Catamarca convocó al pueblo de la provincia para nombrar diputados a la Convención Constituyente, encargada de reformar total o parcialmente la Constitución de 1823. La Nueva Constitución fue sancionada y promulgada el 8 de mayo de 1855. La siguiente reforma fue en 1895 y se mantuvo hasta 1949. 

En 1949, en cumplimiento de una autorización dada por la Constitución Nacional de 1949, el Gobierno procedió a reformar la Constitución vigente. En ese texto, hay dos innovaciones: la incorporación de los derechos sociales del trabajador, de la familia, de la ancianidad y la adopción del principio de inamovilidad de los jueces. 

La Constitución de 1949 tuvo vigencia durante 7 años. Luego, la Revolución Libertadora de 1955 declaró vigente las constituciones provinciales anteriores al gobierno de Juan Domingo Perón por un decreto del 1ero de mayo de 1956.
En el gobierno de Armando Navarro (1963-1966), ambas cámaras legislativas declararon la necesidad de su reforma con el voto de las distintas bancadas. La Convención Constituyente se reunió durante el año 1965 con la participación de diputados constituyentes de los partidos radical y justicialista donde figuraban ex gobernadores como Vicente Saadi y Armando Casas Nóblega. El texto resultante, sancionado  el 31 de diciembre de 1.965, se inscribe en la corriente del Constitucionalismo social  "y es sin duda el más abarcador y completo de nuestra historia institucional y elaborado con mayor rigor de técnica jurídica”, expresa Armando Bazán en el libro Historia de Catamarca. Fue promulgada en enero del 66 y se juró ese año. 

La Constitución de 1988
La ley 4.522, promulgada por el gobernador Ramón Saadi, el 29 de junio de 1988, declaró la conveniencia y necesidad de la reforma parcial de la Constitución.

El Poder Ejecutivo convocó a elecciones de diputados constituyentes en número de 51 titulares y 10 suplentes, considerando al territorio provincial como distrito electoral único. Las elecciones se realizaron el 7 de agosto con la participación de 2 listas: el Frente de Unidad y Solidaridad Constituyente y la Unión del Centro Democrático. El Partido radical resolvió la abstención electoral  y recomendó el voto en blanco. 

La Convención inició sus deliberaciones el 18 de agosto. El nuevo texto fue jurado en un acto realizado frente a la Catedral Basílica, el 5 de septiembre de 1988. "Esta fue la séptima Constitución Provincial", expresa Bazán. Es por eso que si se concreta el anuncio que ayer realizó el Poder Ejecutivo sería la octava  Constitución que entraría en vigencia. 
 
Procedimiento
 
La reforma de la Constitución está prevista en la Sección 9 de la Carta Magna, en los artículos 181 a 290, que señala:
-La Constitución solo podrá ser reformada por una Convención especialmente elegida, en elección directa.
-La necesidad de reforma deberá ser declarada por ley sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de cada Cámara, expresándose los artículos o la materia a reformar y el perídodo de funcionamiento de la Convención. 
-En el caso que la Convención considerará que no podrá cumplir sus funciones antes de la expiración del término, podrá prorrogar sus sesiones por un plazo que no exceda de la mitad del término legal.
- La Convención no podrá tratar otras reformas que las especificadas en la ley declaratoria.
-La Convención se compondrá de igual número de miembros al de la totalidad de senadores y diputados (57). Serán elegidos bajo el sistema de representación proporcional que fije la ley.
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