2 de julio de 2013 - 00:00
Ambiente inicia el estudio del perjuicio ambiental de la obra
Agrega que la misma norma establece el principio de subsidiariedad al señalar que el Estado nacional a través de las distintas instancias de la administración pública tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. Sostiene que la normativa resulta aplicable al Estado provincial porque se trata de una ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental.
Más adelante agrega que la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental, es el órgano competente en virtud del decreto acuerdo 267/11 para generar las políticas necesarias a la planificación, estudio, proyecto, en materia de ambiente que garanticen la eficaz actuación ante emergencias ambientales y la recuperación de ambiente, ecosistemas, comunidades y ejemplares afectados por causas antrópicas, siendo el organismo responsable de garantizar la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales de la Provincia.
Trámite
La Dirección de Gestión Ambiental, a cargo de Luis Constantini, ya informó acerca de esta resolución al ministro de Servicios Públicos, Luis Romero, que acerque el estudio de impacto ambiental en sus etapas de proyecto, construcción y operación como así también el plan de gestión ambiental previsto en el mismo. La nota al ministro de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental lleva el N° 258, y lleva el sello de recepción con fecha 26 de junio de 2013.
Pasivo ambiental
El pasivo ambiental se refiere al conjunto de daños ambientales como producto del desarrollo de actividades públicas o privadas que constituyen un riesgo permanente para la salud de la población, el medio ambiente en general y que haya sido abandonado por el titular de dichas actividades y / o propietario del o los inmuebles.
Esto surge de la resolución 116 del 3 de septiembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Ambiente.
Por el mismo articulado se arbitran los medios necesarios idóneos a fines de realizar el relevamiento de pasivos ambientales existentes en todo el territorio provincial, identificando el origen de los mismos, como así también los responsables de las actividades generadoras. Se designa como autoridad de aplicación a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental.
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