9 de junio de 2013 - 00:00
La Justicia Federal desestimó denuncia contra Gordillo
Para el Fiscal Federal Santos Reynoso, no existen elementos que sustenten un encubrimiento del ministro en favor del prófugo Alaniz.
En los considerandos de la resolución se advierte que la concesionaria Bosetti Automotores SRL informó que, según consta en sus registros con fecha 20/04/11, Francisco Gordillo solicitó una camioneta Toyota Hilux 4x2 doble cabina ofreciendo como parte de pago otra camioneta Toyota Hilux usada y una seña de $10 mil para reservar la unidad. La empresa perita la camioneta y no conforme con el precio sugerido, Gordillo decide no dejar el vehículo.
Al momento de la entrega de la unidad el 11/05/2011 el señor Gordillo le manifiesta al asesor comercial que lo atendió que vendió su camioneta de manera particular y que como parte de pago le habían entregado un vehículo Peugeot 307-X Premium 2.0 año 2006, el cual es tomado como parte de pago de la operación en $46.800 y cuyo saldo se pagó $26.200 con recibo N° 4651; $43.100 con recibo N° 4676 y un pagaré por $10 mil, informó la concesionaria.
A su vez, Reynoso indica que dicho informe es conteste con lo expresado por Francisco Gordillo al momento de realizar una presentación ante esta Fiscalía, la cual obra en expediente.
Puso en conocimiento de este Ministerio Público Fiscal respecto de la venta de su camioneta usada al ciudadano hoy prófugo Alaniz, entregándole este último un vehículo marca Peugeot 307, el cual fue entregado por Gordillo a la agencia Bosetti Automotores SRL a los efectos de adquirir su nuevo utilitario cero kilómetro, hechos estos acaecidos con demasiada antelación a los eventos disvaliosos que se investigan en el marco de las actuaciones que afectaron al bien jurídico protegido por la ley 23.737 (Tenencia y Tráfico de Estupefacientes), señala Reynoso.
Por otra parte, el Fiscal Federal sostiene en los argumentos que también debe tenerse en cuenta la declaración jurada realizada por Gordillo. Declara bajo juramento que los fondos y valores que se utilizan para realizar dicha operación se originan por la venta de un automotor usado, más ahorro personal y crédito, agrega.
El juez federal Ricardo Moreno advierte que el artículo 180 de la ley de rito recepta el principio ne procedat iudex ex officio, esto es: el juez no puede actuar actuar de oficio, ya que la acción solo debe ser excitada por el Ministerio Público, y en casos excepcionales por la prevención policial. De tal modo, Moreno resolvió desestimar la denuncia y ordenó el archivo de lo obrado.
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