lunes 7 de septiembre de 2026

Habría irregularidades en el trámite para habilitar terrenos

Señalan que la zona en la que se levantarían las viviendas sociales no podría ser urbanizada.

El bloque de concejales del FCS advirtió que existieron una serie de irregularidades en la tramitación de la documentación de la empresa titular de las 300 hectáreas que se presentaron como oferta para la licitación que convocó el IPV. Es por ello que el jueves pasado presentaron un amplio pedido de informes al Ejecutivo Municipal al sospechar que se habilitaron para la urbanización terrenos ubicados en la zona de La Quebrada y rodeados por el río Ongolí cuando en realidad se trata de una zona que tendría limitantes para la edificación.



Como informó este medio, en marzo de este año el IPV convocó a licitación para la adquisición de terrenos. El trámite todavía no se completó porque no se realizó la adjudicación. Sin embargo, el dictamen de preadjudicación benefició a la oferta presentada por la sociedad que constituyen Yucuco S. A. Comercial El Tala SRL; Antonio Villafañe y Pablo Augusto Acevedo.



Los concejales observan que fue irregular el trámite por el que se aprobó el plano de subdivisión y loteo de los terrenos ya que requiere de una resolución de la Dirección Municipal de Catastro. En tal sentido, el Director de Catastro y Estadísticas Municipal, como autoridad de aplicación de las Ordenanzas y Reglamentaciones vigentes en materia de parcelamientos y aperturas de vías públicas, debe velar por su estricto cumplimiento, obligación que ha sido incumplida flagrantemente en el presente caso, manifiestan



Por otra parte, subrayan que el inmueble sobre el que se efectúa el loteo e inminente urbanización por parte del Estado Provincial, se encuadra en lo que constituye Área Especial (Río Ongolí) que merece un tratamiento específico.



Los ediles se basan en la ordenanza 3426/00 que establece la delimitación de las áreas del ejido municipal. La normativa fija en el artículo 9 que cualquier intervención sobre dichas zonas requiere de informes favorables por parte de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad y/o el organismo que ésta determine como competente. En este punto, consideran que es necesario tener en cuenta que en la zona existe un Yacimiento Arqueológico: el correspondiente al Pueblo Perdido de la Quebrada próximo a la zona objeto de loteo y adjudicatario de la licitación. El mismo, en principio y mientras no se pruebe lo contrario, debe ser tratado como suelo no urbanizable, indican y mencionan la legislación que lo protege.



Por otra parte, puntualizan los ediles que se trata de una zona de bosques nativos, que están protegidos por la ley de bosques.



OBJECIONES



? Los concejales señalan que la zona en la que se construirían las viviendas sociales está enclavada en un área especial, de acuerdo con la legislación municipal vigente.

? En la zona existe un yacimiento arqueológico que está próximo a la zona de loteo. Debería ser tratado como suelo no urbanizable.

? Advierten también que es una zona protegida por la presencia de bosques nativos.

? En la legislación que impediría la urbanización de la zona mencionan también a la ordenanza 4360. El inmueble en cuestión se encuentra en las Áreas de Preservación Ambiental con Uso Limitado (APL) estableciendo para las propiedades incluidas en dichas áreas una normativa y un tratamiento particular que los diferencia de las áreas urbanas propiamente dichas.

? La ordenanza mencionada establece que todo proyecto de urbanización en zonas de protección limitada debe ser elevado a consideración de la Autoridad de Aplicación acompañado de estudio topográfico que contendrá una declaración del uso que se pretende, con el fraccionamiento propuesto.



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