lunes 7 de septiembre de 2026

Portezuelo: no se tuvo en cuenta que se trata de un patrimonio cultural y turístico

Para ejecutar la obra del tendido eléctrico, no se tuvo en cuenta que la cuesta del Portezuelo es patrimonio cultural e histórico. La ley prohibe que se realicen intervenciones de este tipo sin autorización expresa.

El tramo de la Ruta Provincia N° 42 y su entorno natural denominado Cuesta del Portezuelo, enclavada en la ladera occidental de la sierra de Ancasti, fue declarada por la Ley provincial 5281, del año 2009, Patrimonio Cultural y Turístico de Catamarca.



Por ese carácter, la obra de tendido eléctrico que va desde la base hasta la cumbre del Ancasti siguiendo el recorrido de la cuesta no se podría haber realizado de la manera en la que se la hizo, según lo normado por otra ley, la 4831 de Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la provincia.



Esa norma, en su artículo 3°, establece que el estado Provincial es responsable de proteger y preservar y resguardar los bienes que conforman ese patrimonio. En su artículo 5°, la misma ley dice que esos bienes o lugares, no podrán ser sometidos a modificaciones, reparaciones o restauraciones sin previo conocimiento y autorización del organismo competente que el Poder Ejecutivo designe como autoridad de aplicación.



Finalmente, el artículo 7° señala que las infracciones a la presente Ley serán penalizadas con multas equivalentes al monto necesario para reparar, restaurar, reconstruir o recuperar el bien sustraído, deteriorado o destruido, el modo que establezca la reglamentación.



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