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Los incumplimientos con la normativa provincial vigente

15 de junio de 2013 - 00:00
En la disposición 74/2010 de la Provincia, que hace referencia a la Evaluación de Impacto Ambiental, siguiendo los lineamientos de la Ley Federal del Ambiente N° 25.675 sancionada en 2002 , especifica el rol del Estado con respecto a la aprobación de obras o no, según el informe de impacto ambiental.



En su artículo cuarto indica que todo proyecto, acción, obra o actividad que sean susceptibles de producir impacto ambiental deberá contar en forma previa a su ejecución con la aprobación de la Autoridad Ambiental. También prevé en el artículo 3 que se encuentran comprendidos en el régimen de la presente, todos los proyectos, obras, acciones o actividades que se pretendan desarrollar en el territorio de la provincia de Catamarca, sean propuestos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.



De hecho, la reglamentación tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación de impacto ambiental como instrumento administrativo, de carácter preventivo que permita a las autoridades - en forma- previa considerar que las acciones, actividades u obras se desarrollen teniendo en cuenta la preservación, prevención y conservación del ambiente dentro de un esquema de desarrollo sustentable para la provincia de Catamarca.

Actividades degradantes



Se consideran actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente: las que contaminan directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje y otros componentes, tanto naturales como culturales del ecosistema; las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molestos o nocivos; las que modifiquen cualitativamente y/o cuantitativamente la atmósfera y/o el clima; y cualquier otra actividad capaz de alterar los ecosistemas y/o sus componentes, tanto naturales como socioculturales y la salud y bienestar de la población, impidiendo el desarrollo sustentable, entre otras.





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