sábado 5 de septiembre de 2026

Obligaciones en caso de cierre

En el artículo 4° del convenio se establecen las penalidades en casos de que la empresa dejara de operar y no abonara los sueldos. En ese caso deberá abonar a la provincia la penalidad según el período en el que se produjo la situación de acuerdo con la siguiente escala.



Durante el primer año desde el inicio de las actividades del Call Center deberá pagar 5 millones de pesos.



En el segundo año el aporte será de 7,5 millones de pesos.



Para el tercer año la suma ascenderá a 10 millones de pesos. Y en el cuarto y quinto año el monto será de 12,5 millones de pesos para el primero y 15 millones de pesos para el último año.



La empresa deberá dejar como depósito una garantía de pago por el monto de la multa por cada año.



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