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El juez Moreno consideró que Gordillo no debe prestar declaración

El magistrado rechazó las medidas procesales que habían sido solicitadas por la defensa de Tello. Ordena que continúe la investigación.
11 de abril de 2013 - 00:00
El juez federal Ricardo Moreno rechazó todas las medidas procesales que habían sido solicitadas por el abogado Carlos Rosales Vera, defensor de Pablo Tello, uno de los imputados en la causa en la que se investiga el transporte de 90 kilos de marihuana. En ese marco, el magistrado considera que no existen elementos de real peso que habiliten que el ministro de Gobierno, Francisco Gordillo, sea convocado a declarar ni como imputado ni como testigo.



Rosales Vera había solicitado que se convoque a declarar al ministro de Gobierno como consecuencia de los dichos vertidos por el imputado Tello en su ampliación de declaración indagatoria. Pidió además que se practique una inspección y reconocimiento del boliche bailable, propiedad del ministro de Gobierno en Pomán. Consideró necesario una pericia sobre la inversión que se realizó en el local y que se pidan informes sobre la remuneración que percibe en su calidad de ministro de Gobierno. El juez rechazó todas por impertinentes.



En una primera instancia, el fiscal federal Santos Reynoso rechazó la totalidad de las medidas propuestas al fundamentar que desde el inicio de la investigación hubo distintos elementos probatorios que permitieron individualizar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la conducta disvaliosa, en referencia al tráfico de estupefacientes. Sostiene además que los dichos de Tello, en virtud de un comentario de una tercera persona que hoy está prófuga (por Ariel Alanís), sin la conexión con cualquier otro elemento probatorio no es suficiente para generar un estado de sospecha a los fines de ejercitar una acción penal en su contra.



El juez Ricardo Moreno adhirió al pronunciamiento del fiscal federal. Pero, además, consideró impertinente el pedido de reconstrucción de la detención de Tello. Está acabadamente acreditado que el señor Tello en aquella oportunidad conducía un vehículo portando en el mismo una considerable cantidad de marihuana; que es, en definitiva, lo que dio pie a la iniciación de esta causa.



El magistrado recuerda que cuando se dictó la prisión preventiva de Tello quedaron desacreditados sus dichos con respecto a que desconocía lo que transportaba en el vehículo en función de la prueba reunida en su contra.



Por otra parte, considera que el pedido de inspección del boliche bailable y otras solicitudes de informes exceden el marco del objeto procesal que integra esta causa.



Más adelante reafirma que no surgen elementos que permitan convocar al ministro de Gobierno como imputado o como testigo y remarca que esta última calidad se adquiere a partir de que la persona haya percibido de audio o de vista circunstancias del caso; extremo que por el momento según las constancias del caso no se evidencian.



Tras rechazar los pedidos, el juez ordena que se continúe la investigación con respecto a los otros dos imputados en la causa: Walter Ariel Alanís y Ricardo Rubén Riquelme, ambos prófugos de la Justicia.



La narcodenuncia volvió a tomar ribetes políticos cuando el abogado Carlos Rosales Vera asumió la defensa de Pablo Tello. El único detenido en la causa amplió su declaración para revelar que Alanís le había expresado que el cargamento que trasladaban en el auto era una bebida alcohólica prohibida para el boliche de Gordillo. Según su versión, se había reservado esa información por recomendación de su ex abogado Víctor Pinto.





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