Propone que se reconozcan como Municipalidad a las poblaciones con más de 2.000 habitantes.
Los diputados Horacio Sierralta, Jorge Lagoria, Juan Pablo Bosch y Rubén Ceballos (FV) ingresaron ayer a la Cámara de Diputados el proyecto para modificar la ley Orgánica de Municipalidades. La iniciativa propone que se reconozca como municipios a todas las poblaciones que superen los 2.000 habitantes, y que estas comunas, a su vez cuenten con Concejo Deliberante. El proyecto aclara que, para ser municipios, tendrán también que estar en condiciones de sostenerse económicamente.
El proyecto surgió de los distintos debates que se realizaron en el marco del Foro de Concejales.
En los fundamentos, los legisladores hacen referencia a la Constitución de la Provincia que garantiza el régimen municipal. La Ley 4640 resulta obsoleta en ciertas consideraciones, que a veinte años de su promulgación la realidad Municipal cambio considerablemente, por tal razón es conveniente y oportuno adaptarla a la nuevos lineamientos que existen en esta materia.
El artículo tercero del proyecto indica que serán reconocidas como municipalidad, las poblaciones estables de más de dos mil (2.000) habitantes que puedan sostener con sus recursos las funciones y servicios esenciales. Agrega que el procedimiento para el reconocimiento de los municipios se iniciará de oficio o a petición de los vecinos. A ese fin se deberá acreditar la existencia del número de habitantes exigidos.
El artículo 7 propone que las Municipalidades, conformadas legalmente y atento a su autonomía, deberán dictar sus cartas orgánicas, lo que se efectuará por una convención municipal integrada por un número igual al doble de concejales.
Más adelante agrega que el Gobierno Municipal se compondrá de un 1 Concejo Deliberante y de un Departamento Ejecutivo elegidos en forma directa por los ciudadanos.
Los concejos deliberantes de los municipios con más de 2.000 habitantes se compondrán de tres concejales; los que tengan más de 5.000 y hasta 8.500 estarán conformados por 5 concejales, los que tengan más de 8.500 y hasta 20 mil, siete concejales, y los que tengan más de 20 mil, tendrán 11 concejales.
Otro punto que se aborda en el proyecto es la delimitación de funciones entre el intendente suplente y el relevo eventual.