19 de abril de 2012 - 00:00
Juzgan por evasión a un proveedor de Acción Social
Jorge Ángel Obregón fue una de los empresarios que se beneficiaron con el negocio del hambre. El debate inicia hoy a las 9.
Según consta en la elevación a juicio, la pesquisa que realizó la AFIP DGI se originó a raíz de la información publicada por este medio. Así, se logró determinar que Obregón presentó facturas falsas , respecto del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, se desprende de las declaraciones juradas, operaciones ficticias generando un crédito fiscal apócrifo del que se beneficiaba Obregón, y que consistía en operaciones con proveedores que no lograron acreditar su existencia, y su consecuente falsificación de facturas y documentos.
La fecha del primer debate fue fijada para fines de junio del año pasado. En ese contexto, Obregón a través de su defensor manifestó que se habría acogido a una moratoria de pago. Para esto, se habría amparado en la Ley de Beneficio impositivo 26476 que rige desde el año 2008.
Según trascendió en aquel momento, teniendo en cuenta que la AFIP suele comunicar los casos de moratoria al Tribunal Oral, desde la institución se habrían solicitado los informes pertinentes para conocer los detalles del supuesto plan de pago al que habría accedido el imputado. El debate dará inició a las 9 en la sala de Tribunal Oral Criminal Federal que estará integrado por Juan Carlos Reinaga, Adolfo Raúl Guzmán y Carlos Giménez Montilla que llegará desde Tucumán.
Farma-Kat
La firma de Jorge Ángel Obregón tenía su domicilio comercial en Ayacucho Norte. Ocupaba el segundo lugar, de acuerdo con el monto de las ventas realizadas, en el grupo de empresarios que proveían a Acción Social, bajo la metodología de la contratación directa. Desde enero de 2001 hasta agosto de 2003 realizó ventas por $ 3.743.734 al ex Ministerio de Acción Social.
El decreto
En diciembre del 2000, el por entonces gobernador Oscar Castillo y su gabinete firmaron el decreto-acuerdo 1544/00, por el cual elevaron el límite autorizado para las compras directas -sin licitación ni concurso de precios- en Acción Social y eximieron al área de cumplir con los requisitos de la ley de Administración Financiera para impedir desdoblamientos de contrataciones.
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