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Juzgan por evasión a un proveedor de Acción Social

Jorge Ángel Obregón fue una de los empresarios que se beneficiaron con el negocio del hambre. El debate inicia hoy a las 9.
19 de abril de 2012 - 00:00
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal juzgará hoy a Jorge Ángel Obregón acusado de evadir al fisco nacional y como supuesto autor responsable del delito de falsificación de documento. También por hacer uso de documentos falsos durante los años 2002 y 2003, mientras era proveedor del Estado provincial. El acusado, titular de la firma Farma-Kat, fue uno de los beneficiados por las contrataciones directas realizadas por el área de Acción Social, denunciado por diario El Ancasti como el negocio del hambre.



El monto de la evasión asciende a $463.474 en concepto de IVA. En junio del año pasado, Obregón quiso evitar el juicio al argumentar que se había sometido a un plan de moratoria fiscal.



La investigación a Obregón se inició dos años después de que fuera publicada la investigación realizada por este diario sobre lo que se denominó el negocio del hambre. Fue el abogado Miguel Camps, en representación de la AFIP DGI, quien efectuó la denuncia en contra del comerciante en la sede de la Fiscalía Federal por posible infracción a la Ley Penal Tributaria 24769 en sus artículos 292 y 296, ya que se habría comprobado un perjuicio al fisco por $463.474 con 54 centavos en concepto de IVA por los períodos que iban desde enero de 2002 a junio de 2003.



Esta denuncia tomó más peso con la interpuesta por la abogada María Marcel Ruiz, jefa de la Sección Penal Tributaria de la Dirección Regional Tucumán de la Administración Federal de Ingresos Públicos.



Como comerciante, Obregón estaba inscripto bajo el nombre de Farma-Kat, con inicio de sus actividades en 1999. Su actividad principal era la venta al por mayor de artículos de uso doméstico y, como actividad secundaria, la venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios. En el marco de la investigación se determinó que Obregón también comercializaba productos alimenticios al Estado Provincial, que le efectuaba los pagos a través del área Tesorería General.



Según consta en la elevación a juicio, la pesquisa que realizó la AFIP DGI se originó a raíz de la información publicada por este medio. Así, se logró determinar que Obregón presentó facturas falsas , respecto del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, se desprende de las declaraciones juradas, operaciones ficticias generando un crédito fiscal apócrifo del que se beneficiaba Obregón, y que consistía en operaciones con proveedores que no lograron acreditar su existencia, y su consecuente falsificación de facturas y documentos.



La fecha del primer debate fue fijada para fines de junio del año pasado. En ese contexto, Obregón a través de su defensor manifestó que se habría acogido a una moratoria de pago. Para esto, se habría amparado en la Ley de Beneficio impositivo 26476 que rige desde el año 2008.



Según trascendió en aquel momento, teniendo en cuenta que la AFIP suele comunicar los casos de moratoria al Tribunal Oral, desde la institución se habrían solicitado los informes pertinentes para conocer los detalles del supuesto plan de pago al que habría accedido el imputado. El debate dará inició a las 9 en la sala de Tribunal Oral Criminal Federal que estará integrado por Juan Carlos Reinaga, Adolfo Raúl Guzmán y Carlos Giménez Montilla que llegará desde Tucumán.

Farma-Kat



La firma de Jorge Ángel Obregón tenía su domicilio comercial en Ayacucho Norte. Ocupaba el segundo lugar, de acuerdo con el monto de las ventas realizadas, en el grupo de empresarios que proveían a Acción Social, bajo la metodología de la contratación directa. Desde enero de 2001 hasta agosto de 2003 realizó ventas por $ 3.743.734 al ex Ministerio de Acción Social.

El decreto



En diciembre del 2000, el por entonces gobernador Oscar Castillo y su gabinete firmaron el decreto-acuerdo 1544/00, por el cual elevaron el límite autorizado para las compras directas -sin licitación ni concurso de precios- en Acción Social y eximieron al área de cumplir con los requisitos de la ley de Administración Financiera para impedir desdoblamientos de contrataciones.

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