Contratarán a docentes de la UNC para modificar una ley
La Facultad de Derecho de la UNC pondrá a disposición de los docentes los equipos de trabajo, las oficinas y los equipos de computación, al igual que otros servicios generales de apoyo.
El convenio entró en vigencia a partir de la firma del decreto. Las tareas deberán cumplirse en un plazo de seis meses, es decir, que excederá el plazo que le queda de gestión al FCS.
Lo inédito de la situación es que la Provincia contrate profesionales de otra universidad cuando tiene una Facultad de Derecho en esta ciudad. Pero además que no confíe la tarea a sus propios legisladores del FCS que conocen la problemática municipal y las reformas que son necesarias aplicar a la ley. En la Cámara baja, el diputado Miguel Vázquez Sastre fue subsecretario de Asuntos Municipales durante varios años y cuenta además con otra experiencia anterior como asesor del Ministerio de Hacienda.
COPARTICIPACIÓN
El próximo jueves la presidenta de la Cámara de Senadores, Marta Grimaux de Blanco, recibirá en su despacho al intendente de Santa María Jorge Andersch, presidente de la comisión de Participación Municipal, quien le presentará la propuesta para modificar la ley de coparticipación municipal. Los intendentes ya consensuaron la necesidad de modificar el artículo N° 7 de la creación del Fondo de Desarrollo Municipal, que representa un 3% del 25% del presupuesto provincial que se distribuye entre los municipios.LA NECESIDAD DE LA REFORMA En agosto del año pasado, el ministro de Gobierno, Javier Silva anticipó que el Gobierno impulsaba la reforma a la ley orgánica municipal.
La ley 4640 es de la intervención federal. Regula una serie de pautas de funcionamiento de municipios y comunas; desde los requisitos para constituir un nuevo municipio hasta las funciones de los concejos deliberantes.
La pretensión del Ejecutivo era que la reforma apunte a fijar pautas claras en aspectos que por ambigüedad o falta de explicitación de la norma se prestan a diversas interpretaciones que, en muchos casos, derivan en la judicialización de conflictos municipales. Tal el caso del quórum y la mayoría calificada en los concejos deliberantes.
La idea también apuntaba a delimitar competencias de otras figuras y funciones previstas en la norma; como la del intendente suplente. Además, compatibilizar con otra legislación que se sancionó con posterioridad como la ley de regalías y la de coparticipación municipal.