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En muchos casos, los adicionales superan el básico de los empleados

Los adicionales "por tareas específicas" son un jugoso extra del sueldo de todos los empleados públicos
20 de junio de 2011 - 00:00
La mayoría de los empleados de la administración pública provincial perciben adicionales que si no en todos, en muchos casos, superan los sueldos básicos y hay casos en los que los duplican y hasta triplican.

Estos adicionales ya están institucionalizados como adicionales por tareas específicas aunque en la práctica los cobran todos los empleados públicos, incluso los que cumplen tareas que nada tienen de específicas.

El puntapié inicial, que obligó al Gobierno a otorgar adicionales propios a todas las áreas de la Administración, fue el adicional por actividad técnica-administrativa que en diciembre se otorgó a todo el personal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.

A partir de ese beneficio, se generalizó el reclamo y todas las áreas de la administración comenzaron a percibir un adicional o actualizaron el que ya venían cobrando.

En el caso del adicional de la Secretaría General de la Gobernación, los montos del adicional técnico administrativo varían según el cargo que desempeña el agente, pero van de los 560 pesos para personal de mantenimiento a los $1.200 pesos para profesionales y $1.300 para jefes de departamento. Un profesional de categoría 21 en la Administración percibirá a partir de junio un básico denominado asignación por categoría- de 976 pesos, mientras que el adicional para profesionales (si pertenece a la Secretaría General) es de $1.200, es decir, un 20% más que el básico.

Ese porcentaje se duplica y hasta triplica en otros profesionales de la Administración Pública, como los que cumplen funciones de auditoría en OSEP; Contaduría General y Tesorería General de la Provincia. Si como categoría 21 ó 22 pueden tener básicos que rondan los $1.000 pesos, cobran un adicional por auditoría que, ajustado en abril pasado, representa alrededor de $3.000 mensuales.

En el caso de los agentes de Rentas, la ex Capresca y del IPV, los adicionales también son bastante sustanciosos y superan el básico puesto que en estos casos están atados a la recaudación o recupero de cuotas, en el caso del IPV.

Estos adicionales son en todos los casos de carácter remunerativo pero no bonificable. Eso, en la práctica, significa que están sujetos a los descuentos por aportes y contribuciones pero no se toman en cuenta para calcular un futuro aumento porcentual. De esta forma, si bien integran el concepto de sueldo, distorsionan la constitución del haber y lo vinculan a tareas que, en muchos casos, nada tienen de específicas.GENERALIZADO Si bien comenzó como un extra para quienes cumplían funciones específicas, hoy todos los agentes públicos lo perciben: de Gobierno, Salud, Hacienda, Desarrollo Social, Minería y hasta Turismo y Cultura.
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