4 de diciembre de 2011 - 00:00
Dos acciones judiciales de la concesionaria energética
Por la subasta de las acciones clase "a" y control de las mismas
De confirmarse el fallo de la primera causa citada, la consecuencia única y exclusiva será la imposibilidad de concretar la venta del paquete mayoritario de EDECAT S.A. en subasta judicial. En el otro caso, el pronunciamiento deberá limitarse a declarar la nulidad o no del mentado Decreto 2080/08.
En consecuencia, estas dos causas no tendrían vinculación con un eventual desembolso millonario por parte del Estado catamarqueño. Es que ninguno de los juicios en trámite persigue indemnización alguna y tampoco presentan contenido patrimonial.
Sin embargo, si podría haber consecuencias económicas a partir del accionar del Gobierno durante la intervención de la empresa, lo que podría disparar otros interrogantes en el ámbito judicial.
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